CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N°46368 República de Colombia MIGUEL ALFREDO MAZA MÁRQUEZ Corte Suprema de Justicia TUTELA N°46368 República de Colombia MIGUEL ALFREDO MAZA MÁRQUEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 033 Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil diez (2010).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir lo pertinente en la acción de tutela presentada por el abogado Iván González Amado en nombre de MIGUEL ALFREDO MAZA MÁRQUEZ, contra las Fiscalías 25 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y 51 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, y el Fiscal General de la Nación, por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales del debido proceso y libertad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El abogado Iván González Amado aduciendo actuar “a favor” de MIGUEL ALFREDO MAZA MÁRQUEZ, cuestiona las providencias de 18 y 21 de agosto de 2009, por cuyo medio la Fiscalía 25 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en su orden, lo afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva como presunto coautor responsable del delito de homicidio agravado perpetrado en la persona de Luis Carlos Galán Sarmiento y negó la prescripción de la acción penal porque la conducta punible investigada “ostenta la calidad de crimen de lesa humanidad”.
El cuestionamiento lo hace extensivo a la Fiscalía 51 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, por razón del proveído de segunda instancia del 22 de diciembre de 2009, a través del cual confirmó las determinaciones antes reseñadas y consideró que la competencia para conocer dicha investigación radica en la Fiscalía Especializada. Agrega que en razón de lo anterior, actuando como defensor de MIGUEL ALFREDO MAZA MÁRQUEZ, el 18 de de enero de 2010, solicitó al Fiscal General de la Nación avocar inmediata y directamente el trámite de esa investigación, al estimar que el sindicado en su condición de Director del Departamento Administrativo de Seguridad para la época de los hechos atribuidos, goza de fuero constitucional al tenor de lo normado en el numeral 1º del artículo 251 de la Carta Política, sin que a la fecha haya obtenido respuesta al petitorio.
Por ello, solicita amparar las garantías fundamentales invocadas y ordenar al Fiscal General de la Nación que: i) admita la competencia “exclusiva y excluyente” en el trámite de la instrucción del proceso, ii) declare la preclusión de la investigación por haber operado la prescripción de la acción penal respecto del delito de homicidio agravado y iii) disponga la libertad inmediata del implicado MAZA MÁRQUEZ.
CONSIDERACIONES DE LA SALA El abogado Iván González Amado carece de legitimidad para actuar en este asunto porque presentó la demanda de amparo sin adjuntar poder conferido por MIGUEL ALFREDO MAZA MÁRQUEZ ni acreditar la calidad de agente oficioso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política resulta viable que la acción de tutela sea interpuesta a nombre de otro.
A su vez, el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 señala que ésta “ podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales quien actuará por sí misma o a través de representante ”. También prevé dicha norma que “ se pueden agenciar derechos ajenos ” cuando su titular “ no esté en condiciones de promover su propia defensa ”.
Por tanto, como en otras oportunidades lo ha considerado la Sala, para que una persona diversa al titular de los derechos fundamentales que se estiman conculcados se encuentre legitimada para interponer esta acción se requiere que esté debidamente habilitada por la ley, como cuando el padre representa los intereses de sus hijos menores; o que le haya sido otorgado poder para ello, siempre que ostente la calidad de abogado inscrito; o bien, que actúe como agente oficioso, caso en el cual le corresponde expresar y, acreditar sumariamente, las razones que motivan la imposibilidad del titular para proveer la defensa de sus derechos fundamentales.
A su vez, el artículo 229 de la Carta Política dispone que toda persona tiene derecho a acceder a la administración de justicia y el ordenamiento legal señalará los casos en los cuales podrá hacerlo sin la representación de abogado. Entonces, es claro que el Constituyente consagró como regla general que la representación en las acciones judiciales, entre ellas la acción de tutela, requiere el mencionado título profesional.
El profesional del derecho carece de mandato especial para interponer la solicitud de amparo en representación del señor MAZA MÁRQUEZ y aunque indicó actuar en su favor, omitió acreditar las razones por las cuales el titular de los derechos fundamentales eventualmente está en imposibilidad de proveerse su propia defensa, razones suficientes para concluir que no estaba legitimado para actuar en este asunto.
Para la Sala, entonces, el rechazo de la solicitud de amparo por falta de legitimación del abogado Iván González Amado es la decisión que se debe proferir, habida cuenta que actúa en representación de una persona sin estar legalmente habilitado para ello. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia., RESUELVE 1.
RECHAZAR la acción de tutela interpuesta por el abogado Iván González Amado, por falta de legitimidad para actuar en sede del recurso de amparo. 2. NOTIFICAR de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. DESANÓTESE Y CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Cfr. folio 1 y siguientes del cuaderno de la actuación de primera instancia. � Véanse fallos de tutela de los radicados 31205, 35137, 38431, 35361 y 45812. 8 5