CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Impugnación 46363 A/. ROBERT KENNEDY OBANDO Corte Suprema de Justicia República de Colombia Impugnación 46363 A/. ROBERT KENNEDY OBANDO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 60 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010) VISTOS Se ocupa la Sala de resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 18 de noviembre de 2009 proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela solicitada por ROBERT KENNEDY OBANDO SAMANATE, contra la Sala Civil- Familia- Laboral del Tribunal Superior de Neiva, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. I.
ANTECEDENTES Fueron reseñados en el fallo de primera instancia así: “Que prestó sus servicios al Hospital San José de Isnos, desde el 17 de agosto de 2005, en el cargo de auxiliar administrativo; hizo un recuento de los cargos desempeñados por Jesús Alberto Coronal Guaca, sin que ello guarde coherencia con el texto de las providencias que adjuntó, pero se desprende de éstas que fue despedido el 1º de enero de 2009, pese a que se encontraba amparado por el fuero sindical, toda vez que fue designado el 22 de diciembre de 2008, como miembro del comité de reclamos del Sindicato Anthoc; que por ello promovió demanda especial, la cual correspondió al Juzgado Único Laboral del Circuito de Pitalito, el cual despachó desfavorablemente sus súplicas, fundado en que por su carácter provisional la entidad demandada no requería de la calificación del juez del trabajo para desvincularlo, pues quien ejercía su cargo en carrera, una vez cumplió la comisión de servicios para la que fue encargado, regresó a su empleo.
Que inconforme con la decisión apeló, pero que el Tribunal, mediante sentencia de 14 de agosto de 2009 la confirmó, a su juicio, sin percatarse de las normas administrativas que eran aplicables al caso. Por lo anterior solicitó que ‘se ordene al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral, emita una nueva sentencia que se ajuste a derecho en el proceso ordinario laboral (…) en caso de no ser procedente solicito a la Sala profiera la sentencia que en derecho corresponda, teniendo en cuenta que la proferida por el Tribunal accionado constituye una vía de hecho judicial frente a los temas enunciados y las omisiones presentadas’.
II. EL FALLO IMPUGNADO La Corte Suprema de Justicia a través de su Sala de Casación Laboral denegó el amparo solicitado al considerar que: i) no se encontraba presentado el quebrantamiento de los derechos fundamentales alegados por el actor en su escrito introductorio; ii) para edificar la sentencia, el Tribunal estimó que el accionante estaba nombrado en provisionalidad y que según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, primaba el derecho adquirido a través del concurso de méritos, es decir el de carrera, por lo que dedujo que al regresar la persona nombrada en propiedad, su derecho primaba sobre el de aquél, posición que no se vislumbra antojadiza ni arbitraria; y, iii) el recurso constitucional no puede servir de excusa para invadir la órbita del juez natural del proceso, cuando además éste ha llegado al convencimiento de su decisión a través de los medios probatorios arrimados al expediente, así como de la interpretación de las normas, tal y como lo faculta el artículo 61 del C.P.T y S.S. III.
IMPUGNACIÓN Es y ha sido criterio pacífico de la Sala que aún cuando el actor no manifestó las razones de su inconformidad con el fallo de primer grado, esta omisión no es óbice para que se entre a desatar la alzada, como quiera que en el procedimiento preferente y sumario previsto para la acción de tutela en el Decreto 2591 de 1.991, que está orientado a la eficacia y prevalencia del derecho sustancial, no se contempló el deber de sustentar los motivos del disenso.
IV. CONSIDERACIONES De entrada la Sala advierte la manifiesta improcedencia de la solicitud de amparo instaurada por el ROBERT KENNEDY OBANDO SEMANATE, por lo que se impone confirmar el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. La razón: está dirigida a atacar una decisión judicial adoptada por el funcionario competente con total apego a la normatividad y frente a la inexistencia de vía de hecho, circunstancia bajo la cual el juez constitucional no puede invadir una vía que le resulta ajena.
No resulta válido acudir al mecanismo excepcional de amparo para atacar decisiones judiciales dentro de procesos en los que no se advierte un ostensible desconocimiento de la normatividad por arbitrariedad o simple capricho del juzgador, sino tan sólo discrepancia con la tesis ofrecida por quien se siente afectado con la determinación adoptada, para el caso, haber encontrado ajustada a derecho su desvinculación laboral del cargo que desempeñaba en provisionalidad con ocasión del reintegro del titular del mismo una vez finalizada la comisión de servicios que le había sido concedida.
De allí que resulte claro, que la pretensión del libelista está dirigida a que en sede de tutela se revoque una decisión que fue adoptada por el funcionario competente relacionada con su relevo, si éste obedeció a una justa causa o si por el contrario se efectuó cuando le asistía protección especial bajo el entendido de ser aforado sindical, tema que escapa al conocimiento del juez de tutela al haber sido ello debatido al interior de la actuación laboral y valorado de manera razonable por los funcionarios de conocimiento, sin que se advierta quebranto alguno a derecho fundamental y en particular de los alegados en el libelo de tutela.
Es por lo anterior por lo que la temática ventilada resulta ajena a la naturaleza de la acción constitucional escogida, pues ésta se prevé para casos en donde se encuentren vulnerados derechos fundamentales y no como mecanismo alterno en dónde discutir una decisión contraria a sus intereses litigiosos, los cuales – se reitera- ya fueron objeto de debate al interior precisamente del mecanismo previsto para tal efecto, esto es ante la Jurisdicción laboral ordinaria.
Siendo así, no es procedente la intervención del juez constitucional debido a que estaría usurpando la jurisdicción y competencia asignada a otro juez, la cual ha sido creada por el legislador en virtud de preceptos tales como el respeto a un debido proceso y la garantía a un juez natural, desconociendo a su vez, los principios de independencia y autonomía judicial que gobiernan la actividad judicial.
Es por ello por lo que más se insista en la naturaleza residual de la tutela como medio judicial para procurar la protección de los derechos fundamentales, pues precisamente siendo una obligación del Estado velar porque los ciudadanos gocen de ellos y puedan asimismo ejercerlos, es que al interior del ordenamiento se han previsto las diferentes jurisdicciones, competencias y ritualidades.
Las anteriores razones llevan a la Sala, como ya se había anunciado, a confirmar el fallo objeto de repudio. En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-. CONFIRMAR el fallo objeto del recurso.
Segundo-.
NOTIFÍQUESE esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991. Tercero.-. REMÍTASE el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 8