CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 46333 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 46333 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 020 Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010).
Procedente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se ha hecho llegar a esta Corporación demanda promovida por el apoderado del Banco Davivienda S.A., Banco de Bogotá, Corporación Sociedad Financiera Bermúdez y Valenzuela S.A. mandataria de la Corporación Financiera de Occidente Corfioccidente, hoy disuelta y liquidada, Representaciones Guval S.A. adquirente de los derechos del Banco BBVA Colombia S.A., Fiduprevisora S.A como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo del Banco del Estado S.A. en liquidación, Fiduprevisora respecto del patrimonio autónomo remanente de la Caja Agraria en Liquidación, Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y Corficolombia S.A., contra la Fiscalía 179 Seccional de Bogotá – Unidad Segunda de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al interior de la investigación que por el delito de estafa se adelanta en contra de JUAN DE JESÚS PIRAQUIVE LAGUNA y otros.
Al respecto ha de precisarse, que el Tribunal Superior de Bogotá remite la petición de amparo bajo el entendido que la competencia para conocer de la misma radica en esta Corporación, advirtiendo para ello que la acción estaría dirigida a cuestionar el trámite surtido en primera y segunda instancia. Sin embargo, si se atiende que la inconformidad plasmada por el accionante en la demanda, se contrae en esencia, a la presunta conculcación del debido proceso de las personas jurídicas que representa dado que en las diligencias penales se afectaron sus derechos patrimoniales sin antes haber sido oídos y vencidos en juicio, no se advierte la necesidad de hacer extensiva la queja constitucional a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, porque ciertamente su intervención en el asunto se limitó a desatar la impugnación propuesta por la defensa del sindicado JUAN DE JESÚS PIRAQUIVE, sin que para tal efecto se abordara la situación particular que ahora es objeto de la acción, la que, precisamente se centra en la imposibilidad de interponer los recursos contra las decisiones adoptadas por la Fiscalía 179 Seccional, todo ello, ante la omisión de reconocerle la condición de sujeto procesal a las sociedades ahora demandantes.
En estas condiciones, ninguna dude emerge en cuanto a que, ateniendo lo previsto en el Decreto 1382 de 2000, la autoridad competente para conocer de la demanda de amparo es el Tribunal Superior de Bogotá, donde inicialmente fue repartida. Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al Tribunal de origen, para que sea allí donde se continúe conociendo de la presente actuación. Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 3