Micelio
T-46331 (11-02-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Tutela Impugnación: 46331 MARIO ANTONIO CORTES CORTES Y MARTHA CECILIA MALDONADO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No. 40 Bogotá, D. C., (11) Once de febrero de dos mil diez (2010). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación interpuesta por Mario Antonio Cortés Cortés y Martha Cecilia Maldonado, contra el fallo del 18 diciembre de 2009 mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó la tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección de Veteranos y Bienestar Sectorial.

ANTECEDENTES 1. La demanda se fundamentó en los siguientes hechos: (I) Mediante Resolución 337 del 13 de febrero de 2009, la Dirección de Veteranos y Bienestar Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional, negó el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente a favor de los accionantes, con ocasión al deceso de su hijo Cortés Maldonado Joany quien se desempeñaba como soldado voluntario del Ejército Nacional.

(II) Manifiestan los actores que no interpusieron el recurso de reposición contra la resolución mencionada por plena ignorancia, justificando su descuido con apoyo en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. (III) Solicitan la protección del derecho a la pensión de sobreviviente por la muerte de su hijo y la reparación por los perjuicios causados. 2.

La respuesta de los accionados: El Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales, se opuso a las pretensiones de los tutelantes. Manifestó que en la Resolución cuestionada se resolvió de fondo el tema referente a la pensión de sobrevivientes pretendida por los padres del soldado fallecido Joany Cortés Maldonado, providencia administrativa en la cual se plasmaron los argumentos de orden legal, notificada por edicto, y respecto de la cual no se interpuso recurso alguno, encontrándose por lo tanto en firme y debidamente ejecutoriada. 3.

La sentencia impugnada: La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo solicitado porque los actores contaron con los medios ordinarios e idóneos para la defensa de su derecho pensional. 4. La impugnación: Mario Antonio Cortés Cortés y Martha Cecilia Maldonado presentaron un escrito en el cual manifestaron, en pocas líneas, que impugnaban el fallo de tutela.

CONSIDERACIONES La Sala ratificará el fallo impugnado, por las siguientes razones: 1. La acción constitucional es de carácter supletorio y residual, en el entendido de que solamente es admisible en cuanto el afectado no cuente con instrumentos idóneos para lograr la corrección de las irregularidades en su contra, circunstancia que tiene sentido en cuanto aquel no fue establecido para suplir los jueces ni los procedimientos corrientes, ni para servir de instancia adicional a las establecidas por la legislación. En el presente caso, está probado que los accionantes no cumplieron un requisito de procedibilidad para cuestionar una decisión de carácter administrativa, como es el agotamiento de la vía gubernativa.

El numeral 2° de la Resolución 337 del 13 de febrero de 2009 indicó de manera clara y expresa a los interesados que contra esa decisión procedía el recurso de reposición dentro de los 5 días siguientes a la notificación personal, alternativa que no tuvieron a bien ejercer. A su vez, tenían la posibilidad de recurrir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo con el fin de lograr la revocatoria o nulidad de ese acto administrativo.

Esa situación, en sí misma, es suficiente para desestimar el amparo, si se tiene en cuenta que la ignorancia manifestada por los tutelantes no es excusa para evadir los procedimientos idóneos consagrados en la ley. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

Confirmar el fallo impugnado. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta sentencia. Notifíquese y cúmplase. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Folio 29 cuaderno Tribunal. PAGE 1