Micelio
T-46293 (27-01-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 46.293 CARLOS HUMBERTO SARRIA SOLANO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 17. Bogotá, D.C., veintisiete de enero de dos mil diez. VISTOS Sería del caso que la Sala conociera del trámite y posterior decisión de la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por el accionante CARLOS HUMBERTO SARRIA SOLANO, contra el JUZGADO 2º PENAL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad y la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, trabajo, dignidad y buen nombre, de no ser porque se desprende que su conocimiento y posterior decisión corresponde a la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta colegiatura.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. El señor CARLOS HUMBERTO SARRIA LOZANO, a través de apoderado, acude a la acción constitucional para encontrar protección a las garantías fundamentales invocadas, por cuanto considera que en el proceso penal adelantado en su contra, los funcionarios accionados incurrieron en vía de hecho al omitir una adecuada valoración probatoria. 2.

Al ser evidente que la sentencia de casación del 2 de diciembre de 2008, está relacionada con los hechos de la solicitud de amparo y lo pretendido por el actor, resulta indudable que la Sala de Casación Penal de esta Corporación, está involucrada en el trámite constitucional. Así las cosas, en punto de la competencia para conocer de la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción constitucional se dirija “ (…) contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto ”.

A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”. Como quiera que, se reitera, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, estaría involucrada en los hechos motivo de la solicitud de amparo constitucional, el conocimiento del asunto en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a donde se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo.

En merito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR las diligencias de esta acción ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por ser de su conocimiento.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Radicado 30403 _1247636078.doc