CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 46250 SERGIO ANTONIO MARSIGLIA GONZÁLEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 46250 SERGIO ANTONIO MARSIGLIA GONZÁLEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 020 Bogotá D.C., enero veintiocho (28) de dos mil diez (2010).
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueve a través de apoderado el ciudadano SERGIO ANTONIO MARSIGLIA GONZÁLEZ, en procura de amparo para sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Florencia, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada por el mentado ciudadano contra las mencionadas autoridades, a raíz de la presunta vulneración a sus garantías constitucionales al interior del proceso penal, que por los delitos de secuestro simple, hurto calificado agravado, fabricación, tráfico de armas de fuego y falso testimonio se adelantó en su contra.
Su queja constitucional se concreta, grosso modo en la presunta vía de hecho en que incurrió el Tribunal Superior de Florencia que desató la alzada propuesta contra el fallo de instancia, porque al momento de redosificar la pena dio aplicación a la Ley 733 de 2002, cuya vigencia es posterior a los hechos investigados y sancionados. Asimismo refiere al actor, solicitó ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, la corrección del acto irregular reseñado, obteniendo respuesta negativa a su pretensión, decisión confirmada por el Tribunal Superior de Barranquilla.
De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional, se procedió verificar los antecedentes procesales señalados en el libelo tutelar, de cuyo contenido se extrae que esta Corporación en providencia del 16 de mayo de 2007 con radicación 25.739 se pronunció sobre la demanda de casación que interpusiera el defensor del procesado SERGIO ANTONIO MARSIGLIA GONZÁLEZ, presentada precisamente con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida por el Tribunal Superior de Florencia en el proceso que viene de reseñarse, en la cual se destacó: “La sumatoria de defectos sustanciales enunciados atrás no le dejan otro camino a la Sala que inadmitir la demanda de casación, presentada a favor de SERGIO ANTONIO MARSIGLIA GONZÁLEZ, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000; sin olvidar que, estudiado el proceso, no se percibe en su contexto, que se hubiese violentado alguna garantía fundamental que amerite el facultativo ejercicio de la oficiosidad, en virtud de los dispuesto en el artículo 216 de la misma obra instrumental citada”.
En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos o garantías fundamentales, cuya admisibilidad de la demanda está supeditada entre otras, a la acreditación del agravio de dichas prerrogativas, es claro que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el asunto al estudiar el líbelo presentado a nombre del actor, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de esta misma Corporación siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación. Así las cosas, se remitirá la demanda a la Sala competente con sus anexos conforme lo expuesto.
Igualmente, se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E: 1.- REMITIR las diligencias de la presente acción a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.- COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 5