CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 46.243 ALBA LUZ GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 17. Bogotá, D.C., veintisiete de enero de dos mil diez. VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela interpuesta por ALBA LUZ GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ, en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, de no ser porque se evidencia que le corresponde conocer del libelo a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Del líbelo de tutela presentado por la señora ALBA LUZ GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ, se extrae que busca protección de su garantía fundamental, presuntamente vulnerada al interior del proceso de jurisdicción voluntaria de interdicción judicial por discapacidad mental, toda vez que la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 2 de diciembre de 2009, “ sin fundamentación alguna y sin valoración de la totalidad de la prueba que obra en el proceso, revoca la sentencia del Señor Juez Primero de Familia de Itagüí (Ant.)” 2.
De acuerdo con lo establecido en el primer aparte del ordinal 2°, inciso primero, del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, la misma le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Como en el presente asunto la petición de amparo se dirigió contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, resulta evidente que es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia a quien corresponde actuar como juez constitucional de primer grado, pues es su superior funcional dada la especialidad del asunto.
En merito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR las diligencias de esta acción ante la Sala de Casación Civil, por ser de su competencia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1247636078.doc