CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: DR. JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Tutela: Expediente No. 4620 Acta No. 50 Santafé de Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). Resuelve al Corte la impugnación interpuesta por la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, el 4 de noviembre de 1.999, dentro de la tutela contra EL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.
I.- ANTECEDENTES. 1.- La señora NANCY JUDITH PÉREZ PADILLA instauró acción de tutela contra EL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, por considerar que se le ha violado su derecho fundamental de petición, con el fin de que se le ordene a la entidad accionada se sirva proferir resolución concreta y de fondo que resuelva la petición de reconocimiento de cesantía parcial.
Afirma en síntesis la accionante que es docente en la escuela rural en el municipio de Momil, Córdoba; que por ser docente nacionalizado le corresponde a la entidad accionada liquidar y pagar sus cesantías parciales y definitivas; que por medio del FER de Córdoba solicitó el reconocimiento de su cesantía parcial por valor de $14.379.750,00; que la anterior petición fue radicada en el FER de Córdoba el día 7 de mayo de 1.999, bajo el número 5348; que ya han transcurrido más de 5 meses sin haberse obtenido una respuesta o resolución de fondo, con lo cual se le ha vulnerado en forma grave su derecho de petición. 2.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, resolvió amparar el derecho fundamental de petición, y en consecuencia le ordenó a la entidad accionada resolver en el término de 48 horas la solicitud de cesantía parcial presentada por la accionante. 3.- La anterior decisión fue impugnada por el Vicepresidente Fondos de Prestaciones de la Fiduciaria La Previsora S.A., manifestando que la Fiduciaria La Previsora S.A. no tiene competencia para expedir actos administrativos, que solo administra los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; y este último es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica; que al tribunal se le dió a conocer que la Fiduciaria devolvió el expediente de la accionante la Oficina de origen, por no reunir los requisitos exigidos para la prestación, por lo cual no se otorgó el visto bueno; que no es competente para cumplir lo que se ordena en el fallo.
II.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sea lo primero señalar que los escritos de la Fiduciaria La Previsora S.A., con sus planteamientos, no se aportaron al proceso sino con posterioridad a la expedición del fallo que amparó el derecho de petición, y por lo tanto, el tribunal no los tuvo en cuenta. Sin entrar a dilucidar a qué entidad u organismo le corresponde decidir de fondo sobre la solicitud de reconocimiento de cesantía parcial de la accionante, lo que si está claro es que ya hubo respuesta al respecto.
En efecto manifiesta La Fiduciaria La Previsora S.A. que mediante oficio VFP 13931 de fecha 4 de noviembre de 1.999, se devolvió a la oficia de origen la documentación de la accionante, por las razones que en el mismo se indican. (Folios 40, 41 y 42). Con lo anterior se acredita de manera satisfactoria que la petición formulada por la señora Nancy Judith Pérez Padilla, ya obtuvo respuesta, aunque no favorable en atención a no cumplir con las exigencias legales del caso.
De manera reiterada ha sostenido la jurisprudencia que la finalidad del derecho de petición es obtener oportuna respuesta a las peticiones que hagan los particulares, lo cual no indica que debe ser necesariamente favorable a las pretensiones del solicitante. Igualmente se ha dicho que si con posterioridad a proferirse una providencia donde se ordena determinado comportamiento éste se cumple, carece de objeto el recurso por sustracción de materia.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.- REVOCAR la sentencia de fecha 4 de noviembre de 1.999, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por NANCY JUDITH PÉREZ PADILLA contra EL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO; y en su lugar NEGAR el amparo solicitado por haberse satisfecho el derecho de petición. 2.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1.991. 3.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.
José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac nader Rafael Méndez Arango luis Gonzalo toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria �PAGE �6� Tutela: Rad. 4620