Micelio
T-46194 (02-02-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 46194 MARIO BAUTISTA PRIMERA INSTANCIA PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 46194 MARIO BAUTISTA PRIMERA INSTANCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 28 Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil diez (2010).

VISTOS: Resuelve la Sala en primera instancia la demanda de tutela presentada por el señor MARIO BAUTISTA, contra la Fiscalía 46 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, a quien acusa de haberle vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, por no resolver oportunamente el recurso de apelación que contra la resolución de acusación interpusieran varios de los sindicados.

LA DEMANDA Expone el actor que el 21 de julio de 2009, la Fiscalía Quinta de la Unidad Antiterrorismo calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en su contra y la de otras personas, decisión que al ser notificada, fue recurrida por varios de los acusados y sus defensores, más no por él. Señala que habiéndosele repartido el asunto a la Fiscalía 46 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá desde el mes de octubre de 2009, para la fecha de radicación de la demanda de tutela no se ha pronunciado, omisión que vulnera su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que demora el juicio público o la preclusión de la actuación, con la grave consecuencia de que se encuentra en detención carcelaria, sin saber a ciencia cierta hasta cuándo.

Su pretensión se encamina a que se ordene a la autoridad judicial accionada, que de manera inmediata resuelva el recurso de apelación. TRÁMITE DE LA DEMANDA Mediante proveído de 21 de enero de 2010, se avocó el conocimiento de la acción y se ordenó correr traslado para que la autoridad accionada ejerciera el derecho de contradicción. El titular de la Fiscalía 46 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, expone que el recurso de apelación fue resuelto el 31 de diciembre de 2009 confirmando la decisión, proveído que fue debidamente notificado y devuelto al fiscal de primer grado, razón por la cual no existe fundamento para aducir violación a las garantías fundamentales del demandante.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La acción de tutela es un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley. 2.

La demanda de tutela presentada por MARIO BAUTISTA se orienta a conseguir que la Fiscalía 46 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, desate el recurso de apelación que contra la resolución de acusación interpusieran otros sindicados, por considerar que con la mora en resolver se le vulnera su derecho fundamental al debido proceso. De acuerdo con la respuesta suministrada por la autoridad accionada y la copia de la decisión allegada, se advierte que mucho antes de que el actor radicara su escrito de tutela, la Fiscalía 46 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá resolvió el recurso de apelación que varios de los sujetos procesales interpusieran contra la decisión que calificó el mérito del sumario con resolución de acusación, disponiendo su comunicación a los sujetos procesales.

Si ello es así, es claro que la demanda de tutela presentada por MARIO BAUTISTA resulta infundada, motivo suficiente para negar la demanda de amparo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

NEGAR por infundada la demanda de tutela interpuesta por MARIO BAUTISTA. 2. Notificar de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada la presente decisión, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÚMPLASE JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria. � Así lo prevé el artículo 86 de la Carta Política.