Micelio
T-46190 (28-01-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 46190 ANA CENETH LEAL BARON República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 46190 ANA CENETH LEAL BARON República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 020 Bogotá D. C., enero veintiocho (28) de dos mil diez (2010).

V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela interpuesta por la ciudadana ANA CENETH LEAL BARON, contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por presunta lesión de sus derechos constitucionales.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN La demanda se dirigió contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por razón de la negativa a reconocer a su favor el valor de los perjuicios solicitado en la demanda de parte civil, actuación que considera la accionante constituye una trasgresión para sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

Asimismo refiere la accionante, a la fecha tampoco ha sido posible hacer efectivo el pago de los perjuicios fijados en la sentencia, no empece lo ha solicitado ante el fallador y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Es así que, al avocar el conocimiento de la presente acción se dio cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 por lo que en el auto admisorio de la demanda se ordenó notificar a los despachos judiciales demandados para el ejercicio del derecho de contradicción, se vinculó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y solicitó información sobre el asunto.

Al respecto, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio informó que la sentencia de segunda instancia fue recurrida en casación por el apoderado de la parte civil, por lo que al conocer de las diligencias la Sala de Casación de Penal no advirtió vulneración de garantías fundamentales alguna. Adjunta copia de los fallos de instancia, así como de la providencia que inadmitió el recurso de casación. Similar respuesta ofreció la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme logra advertirse de la reseña procesal, si bien la demanda se dirige únicamente contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio y el Tribunal Superior de la misma ciudad, de la respuesta ofrecida en el presente trámite se infiere que ciertamente la Sala de Casación Penal también aparece involucrada en el trámite reprobado, como que al pronunciarse sobre la demanda de casación que interpusiera el apoderado de ANA CENETH LEAL BARON, presentada precisamente con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida por el Tribunal accionado en el proceso objeto de la acción constitucional, destacó: “Finalmente, la Sala ha revisado íntegramente la actuación y no ha encontrado causales de nulidad ni flagrantes violaciones de derechos fundamentales, razón por la cual no puede penetrar al fondo del asunto oficiosamente.” En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos o garantías fundamentales, cuya admisibilidad de la demanda está supeditada entre otras, a la acreditación del agravio de dichas prerrogativas, es claro que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el asunto al estudiar el líbelo presentado a nombre de la accionante, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de esta misma Corporación siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación. En consecuencia, se procederá a enviar la demanda con sus anexos a la Sala de Casación Civil para que asuma el conocimiento de esta demanda de tutela, no sin antes decretar la nulidad del auto del pasado 21 de enero de 2010 a través del cual se avocó conocimiento de este trámite, dejando a salvo las pruebas.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISION DE TUTELAS, R E S U E L V E: 1.- DECLARAR LA NULIDAD del auto emitido el pasado 21 de enero de 2010, por medio del cual se avocó conocimiento de la presenta actuación, dejando a salvo las pruebas. 2.- De inmediato, por Secretaría de esta Sala remítase la demanda de tutela y sus anexos a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 3.- Comuníquese esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 5