Plantilla para correo electrónico PÁGINA 2 Tutela No.4619 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL ACTA 50 RADICACION 4619 MAGISTRADO PONENTE CARLOS ISAAC NADER Santafé de Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) Decide la Corte la impugnación interpuesta por SAMUEL BALLEN SUAREZ contra la sentencia de tutela proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá D.C. el 12 de noviembre de 1999 mediante la cual denegó la acción incoada contra FEBOR ENTIDAD COOPERATIVA LTDA. Téngase al doctor JORGE ENRIQUE AVILA TRIANA como apoderado de FEBOR ENTIDADAD COOPERATIVA “COOPFEBOR” en los términos y para los efectos del memorial poder que obra a folio 24 del cuaderno de la Corte.
I.
ANTECEDENTES 1- Por considerar que se le conculcaron los derechos de igualdad, libre desarrollo de la personalidad, petición, trabajo y los derechos del trabajador consignados en el artículo 53 de la C.N., el actor impetró la acción de tutela con el fin de que Febor le nivelara el salario al más alto devengado por los “técnicos en procesado”, cargo que ejercía en la entidad y, se la pagara la prima de calor. 2 – Al efecto dijo, que a raíz de la vigencia de la ley 50 de 1990, su salario ha venido decreciendo frente al de sus compañeros que tienen el mismo cargo, funciones y tiempo de servicio, a quienes sin justificación ni explicación de la empresa, les han reajustado el salario en mayor proporción, en razón a que se cambiaron al régimen de ley 50 y él se negó a ello. 3- Luego de hacer un análisis de las normas constitucionales correspondientes y de examinar la supuesta violación de esos preceptos, el Tribunal encontró que existía otro medio judicial para obtener la nivelación solicitada por el recurrente y con base en ese fundamento denegó el amparo.
II. SE CONSIDERA Ha sido conteste la posición doctrinaria de la Corte, en el sentido de que no fue consagrada la tutela para la resolución de las controversias suscitadas respecto del reconocimiento, pago y ejercicio de los derechos de rango legal, como son la nivelación de sueldos y prestaciones que ocasiona la vigencia de un contrato de trabajo.
Si bien la Constitución hace expresa consagración de todos ellos en su texto, e impone al Estado la garantía de su satisfacción oportuna, no cabe deducir de allí que sean derechos fundamentales de aplicación directa e inmediata, y, por lo mismo, susceptibles de ser debatidos y decididos en el trámite de excepción dispuesto por la Carta en su artículo 86.
La tutela, huelga repetirlo, no es medida alterna de los trámites consagrados en los códigos y demás leyes procedimentales; solo se instituyó para la defensa de los derechos fundamentales cuando la agresión contra ellos no sea susceptible de repelerse mediante otro mecanismo jurisdiccional legalmente consagrado con tal propósito. Es decir, en presencia de otro medio judicial, llámese acción, excepción incidente o recurso, cualquiera sea el funcionario y los términos dispuestos por el legislador, la defensa o exigencia del derecho debe encaminarse mediante esa vía procesal existente.
Tuvo razón entonces el Tribunal a-quo cuando concluyó que para obtener la nivelación del salario pretendido por el actor y el reconocimiento de la prima de calor, existía un medio judicial idóneo consagrado en los códigos y leyes correspondientes, dado lo cual, no era la tutela la vía indicada para obtener el reconocimiento de sus derechos.
Se confirmará entonces la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVE 1- Confirmar la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá D.C. el 12 de noviembre de 1999 mediante la cual denegó la tutela interpuesta por SAMUEL BALLEN SUAREZ contra FEBOR ENTIDAD COOPERATIVA LTDA. 2- COMUNICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARLOS ISAAC NADER FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MÉNDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDÉS SÁNCHEZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO Laura Margarita Manotas González Secretaria