Micelio
T-46169 (21-01-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 975 de 2005

Incidente de Desacato 46169 ISAURO GONZALES RUIZ Incidente de Desacato 46169 ISAURO GONZALES RUIZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No.10 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010). ASUNTO Se resuelve sobre la procedencia de avocar el conocimiento del incidente de desacato propuesto por el señor Isauro Gonzales Ruiz, contra el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

FUNDAMENTOS DEL INCIDENTE El peticionario formuló acción de tutela contra el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad con el objeto de obtener la protección de su derecho al debido proceso, por cuanto le negaron la rebaja de la décima parte de la pena prevista en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005.

La Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, mediante fallo de tutela número 33642 del 25 de octubre de 2007, concedió el amparo al actor porque constató que el Tribunal accionado había vulnerado el derecho al debido proceso de Gonzales Ruiz como quiera que “[e]l fenómeno de la inexequibilidad hacia futuro conduce, sin duda, a que el artículo 70 no pueda seguir produciendo efecto alguno en el mundo jurídico, pero ello no puede ir hasta el extremo de desconocer situaciones consolidadas durante su vigencia. De manera que el juez debe analizar si el peticionario, durante la vigencia de la norma, reunió o no los requerimientos hechos por el legislador en su momento ”.

En consecuencia, dispuso: “Primero. Conceder el amparo del derecho al debido proceso de Isauro González Ruiz. Segundo. Dejar sin efecto el auto interlocutorio del 22 de agosto de 2007, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. En consecuencia, ordenarle que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, resuelva de fondo y en forma motivada sobre la petición de rebaja de pena hecha por el condenado Isauro González Ruiz, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia”.

El incidentante manifiesta que hasta la fecha los accionados no han cumplido con lo ordenado en el fallo de tutela, especialmente el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. Refiere, que el objeto de este incidente no sólo es lograr la efectiva materialización de los derechos fundamentales afectados, sino verificar el incumplimiento del fallo por parte de las autoridades judiciales para imponer o no las sanciones respectivas.

Solicita que se de aplicación al fallo concedido “y se deje sin efecto el desacato anterior, para ahora a través de este se ordene darle cumplimiento a la T.” CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta que mediante auto del 19 de diciembre de 2007 dentro del radicado 34784, ésta Sala de Decisión de Tutelas se pronunció frente al incidente de desacato propuesto por el actor, recibido en esta Corporación el 12 de diciembre del año referido, fue necesario verificar si los supuestos de hecho y de derecho contenidos en la nueva solicitud de desacato eran coincidentes con aquella, a fin de imprimirle el trámite que fuera pertinente.

Confrontado la decisión en la cual se resolvió el primer incidente con el memorial que soporta la presente solicitud de desacato, la Sala encuentra que existe identidad de materia entre la anterior y la presente petición de desacato, pues en ambas reclama el cumplimiento de la orden contenida en el fallo de tutela 33642 del 25 de octubre de 2007 proferido por esta Sala como consecuencia del incumplimiento de los accionados, especialmente del juzgador de ejecución de penas de primera instancia, en vulnerar su derecho al debido proceso, al dejar de concederle la rebaja de la décima parte de la pena prevista en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005.

Lo que se evidencia en esta oportunidad es la falta de claridad por parte del accionante respecto de lo decidido en el anterior incidente, por lo que es conveniente precisar, que la orden impartida al Tribunal en el fallo de tutela, consistía en resolver de fondo la petición de rebaja de pena antes referida, más no, en conceder el beneficio, el cual fue negado a Isauro Gonzales Ruiz por no cumplir con la totalidad de los requisitos.

Visto entonces que, el escrito contentivo de la petición de desacato, se fundamenta en supuestos de hecho y de derecho idénticos a la primera solicitud resuelta en el incidente de desacato número 34784 y contienen la misma pretensión, la Sala estará a lo resuelto en ese auto con fecha del 19 de diciembre de 2007 en el cual se abstuvo de avocar el conocimiento del incidente de desacato, conforme a las razones expuestas en esa providencia. Igualmente, dispondrá de nuevo el archivo de las diligencias.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Estar a lo resuelto en auto del 19 de diciembre de 2007 de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro del radicado 34784. Segundo. Archivar las presentes diligencias.

Tercero. Informar de ésta decisión al interesado, que se encuentra privado de la libertad y a los accionados.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5