Micelio
T-46149 (11-02-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Ley 418 de 1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 46149 CARLOS ANDRÉS ASENCIO VÉLEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 46149 CARLOS ANDRÉS ASENCIO VÉLEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrado Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 040 Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil diez (2010).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la impugnación presentada por la apoderada de CARLOS ANDRÉS ASENCIO VÉLEZ en contra del fallo de tutela proferido el 9 de diciembre de 2009 por una de Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que no tuteló los derechos fundamentales a la igualdad y mínimo vital, presuntamente vulnerados por el Viceministro de Asuntos Políticos y Temática Internacional del Ministerio de Defensa Nacional, el Coordinador para la Atención Humanitaria al Desmovilizado -PAHD- de la misma cartera y la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas –ACR- de la Presidencia de la República.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El señor CARLOS ANDRÉS ASENCIO VÉLEZ afirma que el 2 de noviembre de 2008 se desmovilizó y decidió presentarse ante las tropas del Batallón Contraguerrilla de la Brigada Móvil No. 10 del Ejército Nacional, manifestando su deseo de suministrar información y entregar el material bélico que tenía en su poder, motivo por el cual fue certificado por el Comité Operativo para la Dejación de Armas.

Agrega que además de los beneficios otorgados por la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas –ACR- de la Presidencia de la República, tiene derecho a unas bonificaciones que no ha recibido porque el Viceministro de Asuntos Políticos y Temática Internacional del Ministerio de Defensa Nacional no ha autorizado su pago, mientras que a otros desmovilizados sí. Por lo anterior, solicita amparar las garantías fundamentales invocadas y ordenar el “pago inmediato de las bonificaciones”.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. El Tribunal Superior de Bogotá con auto del 25 de noviembre de 2009 asumió el conocimiento del asunto y notificó esa decisión a las autoridades accionadas. 2. La apoderada de la Presidencia de la República, informó que CARLOS ANDRÉS ASENCIO VÉLEZ es desmovilizado del “ex frente 40 de las FARC” y en dicho sentido lo certificó el Comité Operativo para la Dejación de Armas desde el 2 de abril de 2009.

Respecto de las bonificaciones reclamadas por el accionante, precisó que el reconocimiento y pago está a cargo del Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional. En relación con la manifestación del demandante, en el sentido de que su mínimo vital es vulnerado, estimó pertinente precisar que la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas –ACR-, le ha suministrado apoyo económico en cuantía de $2.914.000 y en la actualidad asiste a talleres psicosociales y cursos de mecánica automotriz y motocicletas en el SENA, y está cursando estudios de educación media. 3.

Por su parte, el Coordinador del Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado –PAHD- del Ministerio de Defensa Nacional, indicó que de acuerdo con la Directiva Ministerial 16 de 2007, al Viceministro de Asuntos Políticos y Temática Internacional le corresponde ordenar el pago de las bonificaciones por suministro de información y entrega de material de guerra, con base en el certificado expedido por el CODA.

Explicó que para el reconocimiento de dichas bonificaciones, el interesado debe cumplir varios requisitos que el accionante no ha acreditado en su totalidad, previa solicitud de reconocimiento de dicho beneficio y tampoco ha allegado la certificación de apertura de cuenta bancaria a su nombre. Como quiera que en esa dependencia no reposa dirección para su ubicación, de la demanda de tutela tomó la registrada y lo requirió para que aporte certificación de la apertura de cuenta bancaria.

Por último precisó que el actor ya está en la segunda fase de desmovilización, motivo por el cual no es cierto que esté atravesando una difícil situación económica. 4. El Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo reclamado, al considerar que las autoridades demandadas no vulneran ninguna garantía fundamental al actor, por cuanto la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas –ACR- le ha suministrado apoyo económico y para el pago de las bonificaciones no ha radicado solicitud ni suministrado el número de la cuenta bancaria. 5.

La apoderada del actor impugna el fallo. Sostiene que su representado ya tiene una cuenta de ahorros a su nombre para el pago de la bonificación, y de ello estaban enterados los accionados porque en su momento la reportó ante la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas –ACR-. Además, el emolumento cuya entrega reclama ya fue reconocido a otra persona que se desmovilizó con el actor, motivo por el cual se le desconoce el derecho a la igualdad.

Por esas razones, pide conceder el amparo invocado. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000 la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá en su respectiva Sala de Decisión Penal.

El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

En el asunto examinado, corresponde a la Sala determinar si han sido vulnerados al accionante los derechos fundamentales invocados, porque el Viceministro de Asuntos Políticos y Temática Internacional del Ministerio de Defensa no le ha pagado la bonificación por suministrar información y entregar material de guerra. De acuerdo con el artículo 3º del Decreto 2767 de 2004 que reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, el desmovilizado o reincorporado que haga entrega de material de guerra, intendencia, comunicaciones o de cualquier otro elemento que facilite a los grupos armados al margen de la ley el desarrollo de actividades ilícitas, recibirá del Ministerio de Defensa Nacional, previa certificación por el Comité Operativo para la Dejación de Armas -CODA- una bonificación, conforme al procedimiento establecido por dicho ente ministerial.

Con dicha finalidad, el Ministerio de Defensa Nacional expidió la Directiva No. 16 del 23 de julio de 2007, conforme a la cual fijó el monto de las bonificaciones y estableció el procedimiento para su pago. Algunos de los requisitos que debe acreditar la persona interesada en ser beneficiada con la aludida bonificación, son el acta donde conste la cantidad de material decomisado, el certificado de desmovilizado expedido por Comité Operativo para la Dejación de Armas -CODA- y la certificación de apertura de cuenta a su nombre, previa solicitud con dicho fin.

En el asunto examinado, el señor CARLOS ANDRÉS ASENCIO VÉLEZ fue certificado por el Comité Operativo para la Dejación de Armas como desmovilizado del “ex frente 40 de las FARC” desde el 2 de abril de 2009. En la actuación obra constancia del armamento que entregó a personal del Ejército Nacional al momento de su desmovilización; sin embargo, omitió solicitar Viceministro de Asuntos Políticos y Temática Internacional del Ministerio de Defensa Nacional reconocer y pagar la bonificación económica por entrega de información y material bélico, adjuntando la certificación de la cuenta bancaria a su nombre y, en tales condiciones, no es procedente exigirle a dicho Viceministerio que proceda de conformidad.

De otra parte, de acuerdo con lo aportado al diligenciamiento no es cierto que el Viceministro de Asuntos Políticos y Temática Internacional del Ministerio de Defensa Nacional ya tuviera conocimiento del número de su cuenta bancaria, por cuanto la misma solamente la reportó a la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas –ACR- para acceder al apoyo económico a la reintegración que es diferente a la bonificación cuyo pago ahora pretende.

Así, mientras no haya solicitado al pago de la bonificación económica por la entrega de información y material de guerra, no es factible atribuirle al Viceministerio accionado actuación irregular, motivo por el cual se está frente a un evento de ausencia de vulneración o amenaza de los derechos que torna improcedente la solicitud de amparo, tal como lo puntualizó esta Sala de Decisión de Tutelas, al ocuparse de una situación análoga a la que ahora ocupa su atención: “Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de amparo”.

De otra parte, no está acreditado que el mínimo vital del accionante se encuentre afectado, por cuanto a través del programa de reintegración social y económica a cargo de la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas –ACR-, se le ha brindado apoyo económico y actualmente asiste a talleres psicosociales y cursos de mecánica automotriz y motocicletas en el SENA, y está cursando estudios de educación media, pero no ha tomado la iniciativa de presentar una solicitud o proyecto para “plan de negocios”.

Por último, el hecho de que otro desmovilizado ya haya recibido el pago de la bonificación económica, no implica que se le esté desconociendo el derecho a la igualdad, porque el desembolso de ese emolumento necesariamente obedece al agotamiento del trámite administrativo anteriormente referenciado ante el Viceministerio de Asuntos Políticos y Temática Internacional del Ministerio de Defensa Nacional.

Lo considerado es suficiente para impartir confirmación al fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. CONFIRMAR la sentencia impugnada, por las razones expuestas en la anterior motivación. 2.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta determinación

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � A quien le otorgó poder durante el trámite de la acción de tutela. � Sentencias T-519 de 1992, T-724 de 2003 y T-817 2005, de la Corte Constitucional, y el fallo de 22 de septiembre de 2004 (radicado 17.834) de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. � Sentencia de tutela 33892 de noviembre 1º de 2007. 8 11