CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Colisión de competencia / Tutela No. 46120 José Fermín Bocanegra Mejía. Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Colisión de Competencia / Tutela No. 46120 José Fermín Bocanegra Mejía. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 010.
Bogotá, D. C., enero veintiuno (21) de dos mil diez (2010). VISTOS: Dirime la Sala la colisión de competencias suscitada entre los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Bogotá y Bucaramanga, en relación con la acción de tutela instaurada por José Fermín Bocanegra Mejía contra las Fiscalías Trece y Ciento Cinco Seccionales con sede en esta ciudad.
ANTECEDENTES: 1. El ciudadano atrás referenciado quien se encuentra detenido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Girón, Santander, acudió directamente a esta Corporación para que, previos los trámites constitucionales proteja sus derechos fundamentales, efectos para los cuales señaló que las Fiscalías Trece y Ciento Cinco Seccionales de Bogotá se han negado a informarle el estado en que se encuentran las diligencias radicadas bajo los Nos. 27754, 512915 y 471649, circunstancia que impide aclarar su “ situación jurídica para tramitar beneficios ”. 2.
De conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, esta Corporación mediante providencia del 19 de noviembre de 2009 resolvió remitir las diligencias por competencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que el 30 siguiente se abstuvo de conocer de las mismas porque el actor se encuentra privado de la libertad en Girón, Santander, motivo por el cual remitió el expediente al Tribunal de Bucaramanga, proponiendo conflicto negativo de competencia en caso de no compartir sus argumentos. 3.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, el 11 de diciembre de 2009 aceptó el conflicto y rechazó la competencia efectos para los cuales se apoyó en la disposición inicialmente referenciada. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el numeral 4° del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, preceptos aplicables al trámite de la acción de tutela que no tiene norma expresa que regule lo concerniente a los incidentes de colisión de competencias, además de ser superior funcional común de las Corporaciones enfrentadas. 2.
El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el 86 de la Carta Política, dispone que el conocimiento de la tutela corresponde, “ a prevención”, a los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde se produce el menoscabo o la amenaza para los derechos constitucionales fundamentales, vale decir, se deben ponderar para resolver asuntos de esta especie varios factores a saber: la sede de la autoridad demandada, el lugar donde se producen los efectos de la vulneración y el lugar donde el titular del derecho instaura la acción de tutela. 3.
Esta Corporación ha sostenido que la sede de las autoridades demandadas no es parámetro exclusivo e invariable para determinar la competencia del funcionario que ha de conocer la acción de tutela, porque no se puede desconocer que esta acción pública tiene como objetivo principal la salvaguardia de los derechos fundamentales de los ciudadanos, en tales condiciones es necesaria una consideración especial en cuanto al lugar donde se materializan los efectos de la violación en que se basa la petición de amparo y también la circunscripción judicial escogida por el ciudadano para demandar la protección de sus derechos (artículo 1º, inciso primero, Decreto 1382 de 2000). 4.
De acuerdo a la demanda de tutela presentada por José Fermín Bocanegra Mejía, pronto se advierte que Bogotá fue la ciudad elegida por él para pedir la protección del derecho fundamental invocado, toda vez que aquí tienen su sede las Fiscalías accionadas, además de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. 5. Es evidente que la competencia está radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, toda vez que el actor escogió a los jueces de tutela de esta ciudad y es el superior funcional de los despachos judiciales demandados, sin que para nada afecte la competencia el hecho que el demandante esté recluido en Girón, Santander, toda vez que ello no óbice para que se le notifiquen las decisiones proferidas en el trámite constitucional impetrado. 6.
Así las cosas, y conforme a las previsiones establecidas en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, habrá de prevalecer la voluntad del actor y los demás factores referenciados en el acápite anterior para ordenar el envío de la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad judicial a la que inicialmente se le había remitido la solicitud de amparo elevada por José Fermín Bocanegra Mejía. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. Dirimir el conflicto negativo de competencias asignando el conocimiento de la presente acción de tutela a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2. Remitir copia de esta providencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, para los fines legales que considere pertinentes. Y, 3. Informar lo resuelto en este auto a José Fermín Bocanegra Mejía.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Auto. T-9848 del 24 de julio 2001. PAGE 6