CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 46116 Julio César Fajardo Gordon. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 46116 Julio César Fajardo Gordon. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 010 Bogotá, D. C., enero veintiuno (21) de dos mil diez (2010).
VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por Julio César Fajardo Gordon en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Como quiera que la Fiscalía General de la Nación acusó a Julio César Fajardo Gordon como coautor del delito de homicidio agravado, el Juzgado Penal del Circuito de San Andrés, Providencia y Santa Catalina previo el agotamiento del procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico, el 3 de junio de 2003 lo condenó a la pena principal de veintiocho (28) años y nueve (9) meses de prisión. 2.
Impugnado el fallo por el defensor del procesado, el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 30 de julio siguiente confirmó la decisión, pronunciamiento contra la cual el procurador judicial del ciudadano atrás referenciado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, y la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 13 de julio de 2005 inadmitió la demanda -Radicación No. 21743-, providencia en la que de manera expresa se señaló que del estudio detenido del expediente “ no se percibe ninguna causal de nulidad ni vulneración de derechos fundamentales ”. 3.
Julio César Fajardo Gordon acude al presente trámite constitucional para que se les protejan los derechos fundamentales al debido proceso y defensa porque, entre otras cosas, considera que los juzgadores de instancia cometieron irregularidades al momento de realizar la dosificación punitiva. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.
Así las cosas y como quiera que en la acción de tutela incoada por Julio César Fajardo Gordon se incluyen también actuaciones de esta Sala de Casación, sin mayores disquisiciones lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 3. COMUNICAR lo aquí decidido a Julio César Fajardo Gordon. CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 5