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T-4611 (13-12-99)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1999

Magistrado ponente: José Roberto Herrera Vergara

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: DR. JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Tutela: Expediente No. 4611 Acta No. 50 Santafé de Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). Resuelve la Corte la impugnación presentada por JOSE WILLIAM QUEVEDO GUIO, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, el 4 de noviembre de 1.999, dentro de la tutela contra CELUMOVIL, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. CAPITEL EMPRERSA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

I.- ANTECEDENTES 1.- El señor JOSÉ WILLIAM QUEVEDO GUIO instauró acción de tutela contra CELUMOVIL, COMCEL COMUNICACIÓN CELULAR S.A., CVAPITEL EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por considerar que se le han violado los derechos fundamentales a la honra, a presentar peticiones respetuosas, a no ser molestado en su persona o familia, a ser presumido inocente, es decir a los derechos consagrados en los artículos 21, 23, 28 y 29 de la C. P. Afirma en síntesis el accionante que en su casa de habitación tiene asignada una línea telefónica con la empresa CAPITEL; que las facturas no ascendían de $10.000,00, pero a partir del mes de mayo del presente año le comenzaron a aparecer llamadas a teléfonos celulares, sin haber sido efectuados desde su teléfono; que en varias ocasiones ha reclamado ante las mencionadas empresas, pero siempre se le ha contestado que las llamadas sí se hicieron y fueron registradas correctamente, inclusive le han dicho que han sido llamadas a líneas de entretenimiento, lo cual atenta contra la moral y patrimonio de su familia; que en busca de protección de sus derechos y los de su familia, ha acudido ante todas las autoridades sin obtener ningún resultado positivo; que tanto por él como por el propietario de la casa donde habita se han hecho solicitudes a Capitel, sin que hasta la fecha hayan sido respondidas; que ante la Superintendencia de Industria y Comercio presentó quejas contra Capitel, Celumovil y Comcel sin resultado alguno; que adicionalmente se ha enterado de la posibilidad de fraudes realizados por trabajadores, que se les presiona mediante grabaciones, y que últimamente se le ha atendido de manera agresiva, manifestándole que por qué no demanda. 2.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá resolvió declarar improcedente la acción de tutela por considerar que la entidades accionadas sí respondieron las solicitudes del accionante, existe otro medio de defensa judicial ante la jurisdicción ordinaria, el perjuicio no es irremediable y al juez de tutela no le es permitido asumir funciones propias del juez ordinario. 3.- La anterior decisión fue impugnada por el señor JOSÉ WILLIAM QUEVEDO GUIO, transcribiendo gran parte de los argumentos presentados en el escrito de tutela, y en cuanto al derecho de petición sostuvo que las respuestas de las entidades no cumplieron con la realización efectiva de dicho derecho y la Superintendencia se ha limitado a darle traslado de las quejas a las entidades vigiladas, sin ejercer sus funciones y facultades de vigilancia y control; que acudió a esta acción luego de haberse dirigido a las entidades que por sus funciones debía salir en su defensa sin obtener resultado positivo; se pregunta si el juez de tutela para emitir su fallo siempre debe esperar que el juez ordinario valore los derechos vulnerados.

II.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE Acierta el Tribunal cuando señala la naturaleza y características de la excepcional acción de tutela, en cuanto a que se trata de un procedimiento especial y residual para la defensa de los derechos fundamentales constitucionales violados o amenazados. Y en el presente caso, no está acreditado que se trate de una violación o amenaza de derechos de esa naturaleza, sino por el contrario surge de manera clara que se trata de derechos de los suscriptores de los servicios de telefonía, que tienen una consagración concreta en las normas pertinentes y en los reglamentos y contratos suscritos con las respectivas empresas.

Le asiste razón también al ad quem en cuanto al derecho de petición pues de manera reiterada ha sostenido la jurisprudencia que se satisface ese derecho cuando se le da respuesta a las peticiones, sin que necesariamente sea favorable al peticionario. El hecho de que la Superintendencia de Industria y Comercio le haya dado traslado de las quejas a las respectivas entidades vigiladas por ella, no significa el incumplimiento de sus obligaciones, pues dentro de los trámites respectivos se debe oír previamente a la empresa contra la cual se dirige la queja, con el fin de recaudar a la mayor información al respecto y poder decidir de acuerdo con la realidad de los hechos, objeto de la controversia.

Es cierto que ha presentado su situación ante diversas entidades públicas, lo cual no impide que pueda recurrir a la jurisdicción competente para definir si ha existido o no la violación de sus derechos. Pero no es cierto que el juez de tutela deba esperar siempre esa etapa, para emitir su fallo, pues como se dijo al inicio de estas consideraciones, la acción de tutela procede a falta de otro medio de defensa judicial, lo cual aquí no ocurre.

Es claro que no se está en presencia de un perjuicio irremediable, pues para ello se requiere que se trate de un derecho claro e indiscutible, y por lo manifestado por el accionante y las empresas accionadas, se trata de situaciones y opiniones enfrentadas, donde cada quien cree tener la razón, sin que los hechos estén debidamente esclarecidos, y por consiguiente se impone la intervención de la jurisdicción competente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVE 1.- CONFIRMAR la sentencia de fecha 4 de noviembre de 1.999, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por JOSÉ WILLIAM QUEVEDO GUIO contra CELUMOVIL, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., CAPITEL EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES y la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. 2.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del decreto 2591 de 1.991. 3.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.

José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac nader Rafael Méndez Arango luis Gonzalo toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria �PAGE �7� Tutela: Rad. 4611