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T-46103 (27-01-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 46103 A:/OSCAR DE JESUS GUTIERREZ PÉREZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 46103 A:/OSCAR DE JESUS GUTIERREZ PÉREZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No.17 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010) VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela que en nombre propio interpuso Oscar de Jesús Gutiérrez Pérez, contra la Fiscalía 2 Seccional, el Juzgado Penal del Circuito de Anserma y la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, por supuesta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION 1. Se conoció a través del libelo de la acción que su signante fue condenado el 1 de junio de 2006 por el Juzgado Único Penal del Circuito de Anserma (Caldas), a una pena principal de 33 años, 4 meses de prisión, al haber sido hallado autor responsable del delito de homicidio agravado. Esta última decisión fue apelada y confirmada -16 de junio de 2009- por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales. 2.

Arguyó el actor –en aras de allanar el mecanismo excepcional- que le fueron vulnerados plurales derechos fundamentales por parte de los funcionarios judiciales que conocieron del trámite de instancia, por cuanto los hechos fueron producto del instinto de conservación ante la agresión que fue objeto por parte de un sujeto de alta peligrosidad.

Se dedicó in extenso a plantear jurisprudencia. Invocó que se declare la nulidad de la actuación y se disponga dejar sin efecto el fallo proferido para por esa vía obtener su libertad. CONSIDERACIONES La Sala es competente en los términos del Decreto 1382 de 2.000, como quiera que la acción involucra decisión dictada por un tribunal superior siendo la Corte su superior funcional.

Al rompe la Corte en Sala de Decisión en Tutela ha de anunciar que el amparo a los derechos fundamentales invocados se ha de desatender por cuanto ninguna vía de hecho se advierte por parte tanto del juez colegiado como singular que impartieron las decisiones de las que se duele el actor, como que todo su clamor se circunscribe a la sentencia condenatoria impartida.

Las razones pasan a verse: 1) No se satisface una de las exigencias de carácter general que habilitan la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, la que no es distinta a no haberse agotado el mecanismo extraordinario que tenía a su alcance como lo sería el recurso extraordinario de casación; situación que se advirtió por virtud de la respuesta suministrada por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal accionado.

Basta con tener en cuenta la posición que reiteradamente ha mantenido la Corte al sostener que este tipo de controversias no es susceptible de ser debatida a través del mecanismo de amparo, en la medida en que al interior de los respectivos procedimientos existen medios de defensa aptos para garantizar la observancia de los derechos fundamentales que la Carta Política consagra y reconoce a favor de los intervinientes en cada una de las actuaciones judiciales y administrativas y que su negligencia en la interposición de los mismos no allana el camino a la acción de tutela.

Entonces, la no interposición del recurso no puede ser suplida a través de la acción de amparo. Impróspero como el que más se torna el instrumento constitucional elegido toda vez que equivocó el quejoso el escenario idóneo para la controversia esbozada al pretender crear una tercera instancia en dónde plantear alternativamente polémica sobre su responsabilidad, como si la acción de tutela fuera un mecanismo adecuado para propiciar por fuera del proceso penal una nueva discusión. Circunstancia puntual que deslegitima su pretensión por cuanto no está el juez de tutela habilitado para revisar –con la mera enunciación de trasgresión de derechos fundamentales- las distintas actuaciones de los funcionarios judiciales.

No es el juez constitucional el llamado a suplantar los escenarios naturales y mucho menos a los funcionarios que por ley están llamados a ello; ciertamente resulta refractario a la acción constitucional el debate propuesto por el tutelante. 2) Esta Corporación ha señalado en repetidas oportunidades que aceptar la intervención del juez constitucional en la órbita propia de los funcionarios a quienes el legislador ha atribuido determinadas competencias, equivale no sólo a desnaturalizar el carácter subsidiario y residual del mecanismo de amparo sino también atentar contra los principios constitucionales de independencia y autonomía funcionales que informan el ejercicio de la administración de justicia. Son estas las razones que llevan a la Corte, como ya se había anunciado, a desatender la pretendida vulneración de derechos fundamentales invocados.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.-. Negar por improcedente la acción de tutela invocada por Oscar de Jesús Gutiérrez Pérez. Segundo.- Notifíquese esta decisión en los términos consagrados en el Decreto 2591 de 1.991.

Tercero.- De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Cfr. Diversas decisiones de la Sala de Casación Penal y la Corte Constitucional sobre los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales. PAGE 7