CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 46102 JAIME ARTURO TORRES OCHOA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 46102 JAIME ARTURO TORRES OCHOA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 020 Bogotá D. C., enero veintiocho (28) de dos mil diez (2010).
V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela interpuesta por el ciudadano JAIME ARTURO TORRES OCHOA, contra la Fiscalía 22 Especializada de la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima – UNAIM, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por presunta lesión de sus derechos constitucionales.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN La demanda se dirigió contra la Fiscalía 22 Especializada de la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima – UNAIM, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por razón de la omisión de notificación del peticionario respecto de las decisiones adoptadas a lo largo del proceso, a pesar de conocer que se encontraba privado de la libertad en los Estados Unidos de América luego de haber sido extraditado, actuación que considera el accionante constituye una trasgresión para su derecho fundamental al debido proceso dado que no se le ofreció oportunidad de ejercer el derecho a la defensa.
Es así que, al avocar el conocimiento de la presente acción se dio cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 por lo que en el auto admisorio de la demanda se ordenó notificar a los despachos judiciales demandados para el ejercicio del derecho de contradicción y se solicitó información sobre el asunto.
Al respecto, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá presenta un recuento de la actuación surtida dentro del proceso seguido contra el actor por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, advirtiendo así que la resolución de acusación fue impugnada por el defensor del procesado MAURICIO HERRERA LORES, habiendo sido confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. Similar respuesta ofrece la Fiscalía 46 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, remitiendo para efecto copia de la resolución de segunda instancia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme logra advertirse de la reseña procesal, si bien la demanda se dirige contra la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, de las respuestas ofrecidas en el presente trámite se infiere que ciertamente la mentada autoridad no ha intervenido en las diligencias reprobadas y por tanto, no se advierte la necesidad de hacerle extensiva la queja constitucional dado que su intervención en el asunto se limitó a desatar la impugnación propuesta por la defensa del MAURICIO HERRERA LORES contra el pliego de cargos, sin que para tal efecto se abordara la situación particular de JAIME ARTURO TORRES OCHOA que ahora es objeto de la acción. Por ello, siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000 se procederá a enviar la demanda con sus anexos a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que asuma el conocimiento de esta demanda de tutela, no sin antes decretar la nulidad del auto del pasado 18 de enero a través del cual se avocó conocimiento de este trámite, dejando a salvo las pruebas.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISION DE TUTELAS, R E S U E L V E: 1.- DECLARAR LA NULIDAD del auto emitido el pasado 18 de enero de 2010, por medio del cual se avocó conocimiento de la presenta actuación, dejando a salvo las pruebas. 2.- De inmediato, por Secretaría de esta Sala remítase la demanda de tutela y sus anexos a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 3.- Comuníquese esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 4