Micelio
T-46095 (19-01-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 46.095 JAIRO ALEXANDER CASTILLO GARCÍA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 06. Bogotá, D.C., diecinueve de enero de dos mil diez. VISTOS Sería del caso que la Sala conociera del trámite y posterior decisión de la acción de tutela interpuesta por el accionante JAIRO ALEXANDER CASTILLO GARCÍA, contra el JUZGADO 13 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad y la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, de no ser porque se desprende que su conocimiento y posterior decisión corresponde a la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta colegiatura.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Mediante sentencia del 22 de agosto del 2003, el Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogotá declaró a los señores John Andrés Caicedo González y JAIRO ALEXANDER CASTILLO GARCÍA coautores penalmente responsables del concurso de conductas punibles de homicidio agravado, tentativa de hurto calificado agravado y tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado.

Les impuso 36 años de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, la obligación de indemnizar los perjuicios causados y les negó la condena condicional y la prisión domiciliaria. El fallo fue recurrido por los procesados y sus defensores, razón por la cual el 3 de marzo del 2004, el Tribunal Superior de la misma ciudad lo ratificó, pero modificó la sanción, que fijó en 31 años y 3 meses.

Los apoderados acudieron al recurso extraordinario de casación que fue desatado por esta colegiatura mediante sentencia del 10 de agosto de 2006, proveído a través del cual la Sala decidió: “ 2. Casar, oficiosa y parcialmente, el fallo del 3 de marzo del 2004, proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, para imponer a John Andrés Caicedo González y Jairo Alexander Castillo García 29 años, 9 meses y 27 días de prisión y 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como coautores del concurso de conductas punibles de homicidio agravado, tentativa de hurto y porte ilegal de arma de fuego.” 2.

Ahora el señor CASTILLO GARCÍA, en ejercicio de la acción constitucional, pretende que el juez de tutela ampare las garantías fundamentales vulneradas por la autoridades accionadas, habida consideración que en el proceso de dosificación punitiva se habrían computado circunstancias de agravación de la pena que en su oportunidad no fueron endilgadas por la fiscalía. Solicita también la aplicación del derecho a la igualdad, pues en atención al cooprocesado Jhon Andrés Cicedo González, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sede de tutela, al evidenciar la misma irregularidad decidió amparar el derecho fundamental al debido proceso y por ende ordenó al juzgador de instancia redosificar la pena en atención al principio de congruencia. 3.

Al ser evidente que la sentencia de casación del 10 de agosto de 2006, está relacionada con los hechos de la solicitud de amparo y lo pretendido por el actor, resulta indudable que la Sala de Casación Penal de esta Corporación, está involucrada en el trámite constitucional. Así las cosas, en punto de la competencia para conocer de la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción constitucional se dirija “ (…) contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto ”.

A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”. Como quiera que, se reitera, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, estaría involucrada en los hechos motivo de la solicitud de amparo constitucional, el conocimiento del asunto en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a donde se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo.

En merito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR las diligencias de esta acción ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por ser de su conocimiento.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1247636078.doc