CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 46093 República de Colombia MARIO ZULUAGA ESPINAL Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 46093 República de Colombia MARIO ZULUAGA ESPINAL Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 040 Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil diez (2010).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la impugnación presentada por el doctor Orlando Gómez Rodríguez, en su condición de Juez 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en contra del fallo de tutela proferido el 10 de diciembre de 2009 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, que concedió el amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso en favor del accionante MARIO ZULUAGA ESPINAL, al considerarlos vulnerados por el citado Juzgado.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El señor MARIO ZULUAGA ESPINAL, actualmente privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Manizales, afirma que el 23 de junio de 2009 por intermedio de su defensor, solicitó al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, enviar el proceso adelantado en su contra a los Juzgados de la misma especialidad de Manizales, petición reiterada el 3 de agosto siguiente, sin que a la fecha haya obtenido respuesta.
Agrega que su defensor no pudo acceder al proceso y tampoco le fueron expedidas las copias requeridas, motivo por el cual solicitó la intervención de la Personería Municipal de Manizales, fue así como el Personero Delegado en lo Penal, a través del oficio No. AP 3798-09 del 16 de octubre de 2009 le pidió al Juzgado accionado, remitir la actuación a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de la segunda ciudad en mención. Por ello, solicita amparar las garantías fundamentales invocadas y ordenar al Juzgado accionado que: i) atienda las peticiones presentadas, ii) remita el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales y iii) autorice las copias del proceso reclamadas por su defensor.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. En principio conoció de la solicitud de amparo el Tribunal Superior de Manizales y, con auto de 17 de noviembre de 2009, la remitió por competencia al Tribunal Superior de Bogotá, donde se avocó conocimiento y ordenó vincular a la autoridad accionada. 2. El Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que con auto de 5 de noviembre de 2009 reiteró la orden de remitir el proceso adelantado en contra del sentenciado MARIO ZULUAGA ESPINAL a los Juzgados de la misma categoría de Manizales.
En cumplimiento de la orden impartida, el Centro Servicios Administrativos con oficio No. 27883 del 12 de noviembre de 2009 envió el expediente, siendo asignado el 1º de diciembre siguiente al Juez 2º de Ejecución de Penas de la citada ciudad. Precisó que la petición del sentenciado se atendió en la medida que el volumen de la carga laboral lo permitió. Además, se trataba de un expediente con 66 cuadernos que dificultaban su envío. Por ello, pidió declarar improcedente la solicitud de amparo. 3.
El Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo de tutela a favor del actor. En consecuencia, ordenó al “Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas, siguientes a la notificación de este fallo, proceda a notificar y/o comunicar la determinación adoptada respecto de las peticiones de traslado del proceso y expedición de copias elevadas mediante apoderado por el señor MARIO ZULUAGA ESPINAL”.
La decisión la sustentó señalando que lo allegado al diligenciamiento acredita que omitió comunicar al sentenciado lo decidido frente a sus reclamaciones. 4. El Juez 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá impugna el fallo. Sostiene que el Centro de Servicios Administrativos “ libró el oficio No. 27884 ” del 12 de noviembre de 2009 –del cual aporta copia- al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Manizales, con el fin de que notificara al sentenciado ZULUAGA ESPINAL del envío del proceso a los Juzgados de la misma categoría con sede en la mencionada ciudad.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA De conformidad con el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000 es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por el Tribunal Superior de Bogotá en su respectiva Sala de Decisión Penal. En este asunto, MARIO ZULUAGA ESPINAL pretende que se ordene a la autoridad accionada atender en debida forma sus peticiones de remitir el proceso a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales y autorizar las copias que de la actuación reclamó su defensor.
Previo a resolver la impugnación, es necesario precisar que si bien el actor adujo la vulneración de los derechos de petición y debido proceso, ha de entenderse que sus pretensiones las sustenta en el derecho de postulación, dada su condición de sentenciado, por tanto habrá de verificarse si por parte de las autoridades accionadas se desconoció el derecho fundamental al debido proceso, por cuanto al peticionario se le debe brindar respuesta a su pretensión. En el caso concreto, la información suministrada permite establecer que el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con auto del 5 de noviembre de 2009 reiteró la orden de enviar el proceso del sentenciado MARIO ZULUAGA ESPINAL a los Jueces de la misma categoría en Manizales.
Decisión materializada por el Centro de Servicios Administrativos de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante el oficio No. 27883 del 12 de noviembre de 2009, siendo asignado el 1º de diciembre siguiente al Juzgado 2º de Ejecución de Penas de Manizales. Adicionalmente, a través del oficio No. 27884 de la misma fecha, cuya copia fue incorporada a las presentes diligencias el citado Centro de Servicios Administrativos, solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Manizales comunicar al sentenciado ZULUAGA ESPINAL la anterior determinación. De lo anterior se infiere que antes de proferirse el fallo de tutela de primera instancia que data del 10 de diciembre de 2009, el proceso del actor fue remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, y dicha determinación se le comunicó por intermedio del centro de reclusión, evento en el cual respecto de esa censura operó el fenómeno del hecho superado, previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, por haber cesado la actuación omisiva atribuida.
De otra parte, lo aportado a las diligencias no acredita que el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá hubiese atendido la solicitud de expedición de copias presentada por el defensor del condenado; sin embargo, como desde el 12 de noviembre de 2009 remitió el proceso al Juzgado 2º de igual categoría en Manizales, cualquier orden tendiente a que el despacho judicial accionado enmiende dicha omisión resulta inocua.
En razón de lo anterior, lo procedente es exhortar al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, a cuyo cargo está en la actualidad la vigilancia de la condena de MARIO ZULUAGA ESPINAL para que, atienda la solicitud de expedición de copias presentada por el defensor. En conclusión, la Sala revocará el fallo de tutela de primera instancia, en cuanto concedió el amparo a favor del actor respecto de la petición relacionada con el envío del proceso al juez competente y, en su lugar, lo negará por improcedente, en razón de haber operado la teoría del hecho superado.
También se exhortará al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales para que dentro del ámbito de su competencia, atienda la petición de expedición de copias presentada por el defensor del sentenciado, en caso de que aún no hubiese procedido de conformidad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.
REVOCAR el fallo impugnado por las razones consignadas en la anterior motivación. 2. En consecuencia, NEGAR por improcedente el amparo de tutela invocado, en aplicación del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. 3. EXHORTAR al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales para que dentro del ámbito de su competencia, atienda la petición de expedición de copias presentada por el defensor del sentenciado, en caso de que aún no hubiese procedido de conformidad. 4.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 5. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Cfr. Folio 19 de la actuación de la primera instancia. � Cfr. Folio 50 de la actuación de la primera instancia 8 9