CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 46083 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 46803 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 020 Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010).
Procedente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín se ha hecho llegar a esta Corporación demanda promovida por el ciudadano JESÚS SALVADOR QUINTERO JARAMILLO, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía General de la Nación y la Gobernación de Antioquia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Ahora bien, como del difuso y extenso escrito no se lograba establecer con claridad los hechos o actuación sobre los cuales se fundamenta la acción, las pretensiones de la misma, así como las autoridades accionadas, mediante auto del 15 de enero hogaño se dispuso escuchar en declaración al accionante, diligencia que se cumplió el pasado 22 de enero ante el Juzgado Once Penal del Circuito de Medellín. Así, del contenido de la declaración vertida por el señor JESÚS SALVADOR QUINTERO JARAMILLO se logra constatar que la queja constitucional está dirigida contra la Fiscalía 76 Delegada - Unidad de Patrimonio Económico de Medellín donde cursa denuncia formulada contra la Secretaria de Recursos Humanos de la Gobernación de Antioquia, por cuanto considera el peticionario que la Fiscalía no cumple con las investigaciones pese a las falsedades cometidas; contra la Gobernación del Departamento de Antioquia por no cumplir con su reintegro; contra el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito por calificarlo como empleado público y desconocer que se trataba de un trabajador amparado por el fuero sindical y, finalmente advierte el libelista que promueve la acción contra la Sala de Casación Laboral “por ser el superior del Juzgado Laboral del Circuito”.
En estas condiciones, ninguna dude emerge en cuanto a que, ateniendo lo previsto en el Decreto 1382 de 2000, la autoridad competente para conocer de la demanda de amparo es el Tribunal Superior de Medellín, donde inicialmente fue repartida, pues aunque el accionante incluye dentro de las autoridades accionadas a la Sala de Casación Laboral, de lo reseñado se desprende que no puede tenérsele como tal, porque a más de mencionársele como superior del juzgado accionado, ninguna acción u omisión se le atribuye en los hechos objeto de la demanda.
Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al Tribunal de origen, para que sea allí donde se continúe conociendo de la presente actuación. Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 3