Micelio
T-4606 (14-12-99)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1999

Magistrado ponente: Rafael Méndez Arango

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 4606 Acta 49 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, catorce (14) de diciembre de mil novecien�tos noventa y nueve (1999) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve la impugnación contra el fallo dictado el 9 de noviembre de 1999 por el Tribunal de Pereira. � I.

ANTECEDENTES Contra Comestibles La Rosa, S.A. ejercitó la tutela Hector Fabio Olaya por considerar violados el "derecho de igualdad", el "derecho al buen nombre", el "derecho al trabajo en condiciones dignas y justas", el "derecho al debido proceso", el "derecho a la estabilidad en el empleo, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos, principio de la favorabilidad", el "derecho de negociación colectiva" y el "derecho a los derechos adquiridos", consagrados, según él, en los artículos 13, 15, 25, 29, 53, 55 y 58 de la Constitución Política.

Pretende Olaya con la acción de tutela que se ordene al gerente de Comestibles La Rosa, S.A., dejar sin efectos la carta de despido de 20 de septiembre de 1990 y que inicie el proceso disciplinario previsto en la convención colectiva de trabajo; y funda su solicitud en la afirmación de haber comenzado a trabajar en la persona jurídica particular contra la que dirige la tutela el 4 de enero de 1995 y encontrarse afiliado al sindicato de industria que existe en la empresa cuando fue despedido el 20 de septiembre de este año, junto con otros tres compañeros de la sección de galletería en la que trabajaba como obrero de producción. Según Olaya, verbalmente se le manifestó que su despido obedecía a la posibilidad de que él fuera uno de los trabajadores que habían sustraido fichas de la promoción "Siglo XXI", sin embargo no se dejó constancia escrita de ello, y la terminación de su contrato coincidió con su reciente afiliación al sindicato, habiéndosele causado un perjuicio irremediable pues del salario que recibía dependía su familia.

El Tribunal negó la tutela por no encontrar que se hubieran violado los derechos fundamentales que relaciona Hector Fabio Olaya en su solicitud de amparo, y porque incluso si, en gracia de discusión, se aceptara que Comestibles La Rosa cometió alguna arbitrariedad, el supuesto afectado contaría con el proceso ordinario laboral que es el mecanismo judicial idóneo para solucionar los conflictos laborales.

Al sustentar su impugnación Olaya insiste en que se han violado los derechos fundamentales cuya protección solicitó y que se le ocasionó un perjuicio irremediable por el sólo hecho de haber sido despedido "y con la honra manchada por los comentarios de la empresa" (folio 60), lo que le imposibilitará volver a conseguir empleo. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como acertadamente lo explicó el Tribunal de Pereira en el fallo impugnado, además de que no se vislumbra vulneración alguna de los derechos constitucionales fundamentales que relaciona en su solicitud Hector Fabio Olaya, es indiscutible que el conflicto generado por su despido no puede ser solucionado mediante el procedimiento propio de la acción de tutela sino a través del proceso ordinario laboral, que es el medio judicial idóneo para solucionar pleitos laborales.

Esto se anota sin pasar por alto que habiendo terminado el contrato de trabajo el 20 de septiembre de este año, no se encuentra fundamento plausible para que se considere que se está ante una cualquiera de las hipótesis previstas en el artículo 86 de la Constitución Política en las que procede la acción de tutela contra particulares, puesto que no hay prueba de que Comestibles La Rosa esté encargada de la prestación de un servicio público, ni resulta razonable afirmar que al despedir a Hector Fabio Olaya con su conducta haya afectado grave y directamente el interés colectivo, o que éste se encuentre aún en estado de subordinación o indefensión respecto de quien fue su empleadora, no obstante haberse extinguido el vínculo laboral.

Habrá por ello de confirmarse el fallo, pues, como acertadamente lo explica el Tribunal, el conflicto jurídico de intereses entre el Hector Fabio Olaya y la sociedad anónima Comestibles La Rosa corresponde conocerlo a los jueces del trabajo, ya que la acción de tutela se instituyó para lograr la protección inmediata de derechos fundamentales y no para "dejar sin efecto jurídico la carta de despido" (folio 8) y ordenar a una persona particular que inicie un proceso disciplinario previsto en la convención colectiva de trabajo, que es lo pretendido con la acción de tutela en este caso.

Si el propio artículo 86 de la Constitución Política perentoriamente dispone que la acción de tutela sólo proceda para reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, es forzoso concluir que resulta improcedente dicha acción cuando se ejercita para restablecer un contrato de trabajo y ordenarle a alguien que cumpla una supuesta obligación convencional.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran�do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1. CONFIRMAR la sentencia dictada el 9 de noviembre de 1999 por el Tribunal de Pereira. 2. Enviar el expediente a la Corte Consti�tucional para su eventual revisión. 3.

Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VER�GARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Impugnación 4606 �página \* arábico�1�