CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 46058 A/. STEFANO SALE Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 46058 A/. STEFANO SALE Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION DE TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 17 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010) VISTOS Conoce la Sala la acción de tutela ejercida por STEFANO SALE, en nombre propio, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y del Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de descongestión de la misma sede, por presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, salud en conexidad con la vida e igualdad. 1.
ANTECEDENTES 1.1. El 20 de octubre de 2009, bajo la égida de la Ley 600 de 2004, el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Descongestión de esta ciudad, profirió sentencia condenatoria en contra del accionante Stefano Sale por el delito de lavado de activos. La decisión fue objeto del recurso de apelación y se encuentra ad portas de su resolución por cuenta de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 1.2.
Por la misma época -7 de octubre de 2009- el juez de la sentencia negó la sustitución de la detención preventiva por domiciliaria que se le hubiere invocado. Frente a esta determinación igualmente se interpuso recurso de apelación. 1.3. En el trámite de la acción de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior accionado informó que el 18 de enero de la anualidad confirmó integralmente la decisión interlocutoria referida a la sustitución de la detención domiciliara. 1.4.
El actor se muestra inconforme con la actuación de los funcionarios judiciales al ser desatendida su pretensión de liberación domiciliaria al sostener que se ha ignorado la grave enfermedad que lo aqueja la que se encuentra debidamente sustentada con valoraciones médicas. Acudió al juez de tutela en búsqueda de protección a sus derechos fundamentales a la dignidad humana, salud en conexidad con la vida e igualdad.
Peticionó por contera que se disponga lo necesario para que se materialice la detención domiciliaria invocada.
2. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES Prontas estuvieron las autoridades judiciales accionadas en concurrir al trámite, remitiendo para ello copia de la decisión de segunda instancia a cargo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá por cuyo medio se desató la alzada frente a la sustitución de la detención domiciliaria. 3. CONSIDERACIONES I. Competencia Habilitada legalmente para conocer de este asunto es la Sala en los términos del Decreto 1382 de 2000 como quiera que la acción formulada involucra decisión dictada por una Sala Penal de un Tribunal Superior, siendo su superior funcional.
II. Acción de tutela contra providencias judiciales. Bastante se ha venido en señalar -en el ámbito jurídico nacional- en torno a la potestad de controvertir las decisiones de los jueces a través de la acción de tutela cuyo alcance se ofrece excepcional y restringido como bien lo precisó la Corte Constitucional –sentencia C-543 de 1992- y la propia jurisprudencia reiterada de esta Sala; todo ello por virtud de un cabal respeto de los principios de seguridad jurídica, cosa juzgada y autonomía judicial.
La razón de una tal postura, no es distinta a evitar que la misma se convierta en un instrumento adicional para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los derechos fundamentales. Este criterio no resulta absoluto. Por manera que, si no existen motivos que impidan promover la acción, está procederá contra las decisiones judiciales en la medida que carezcan de fundamento objetivo y configuren una vía de hecho, resultando improcedentes aquellas demandas en las que las consideraciones personales o subjetivas del accionante –que es justamente el caso- se anteponen a las argumentaciones del funcionario que las profiere, toda vez que esa circunstancia por sí misma no es razón suficiente para predicar la existencia de una arbitrariedad que la configure en una vía de hecho.
III. Problema jurídico Las decisiones tanto del Juez 4 Penal del Circuito Especializado de Descongestión como de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá al negarse la sustitución de la detención domiciliaria conllevó una vía de hecho?. IV. Desarrollo Al rompe anuncia la Corte en Sala de Decisión en Tutela que lejos están de constituir las decisiones de instancia una afrenta a los derechos fundamentales del libelista por la mera circunstancia de no haber aceptado la tesis propuesta.
Todo lo dicho para adelantar que los argumentos del quejoso constitucional han de ser desatendidos al no concurrir una vía de hecho en la actuación judicial, lo que vaticina la improcedencia de la acción de amparo. Frente a la concurrencia de una vía de hecho o lo que es lo mismo actuación contraria a derecho, alejada del ordenamiento jurídico, desconocedora de los derechos fundamentales de los intervinientes, la Corte de vieja data ha venido en sostener: “…por vía jurisprudencial se ha venido decantando el alcance de tal postulado, dando paso a la procedencia de la acción de tutela cuando se trate de actuaciones que carezcan de motivación o fundamento objetivo, contrariando su voluntad para hacer imperar la arbitrariedad y el capricho del funcionario, o resulten manifiestamente ilegales, de ahí que, por excepción se permitirá que el juez de tutela pueda intervenir en orden a hacer cesar los efectos nocivos que la vía de hecho detectada puede ocasionar en relación con los derechos fundamentales …”.
Al argumento puntual de la demanda se responde: impedido se encuentra el juez constitucional de entrometerse en la discusión jurídica debatida ante los jueces naturales de la actuación al no concurrir quebrantamiento a derechos fundamentales y por la mera circunstancia de resultar adversa la decisión adoptada. Insiste la Corte, no es posible que el juez constitucional -en cualquiera de sus instancias- habilite, reabra la discusión jurídica ya finiquitada cuando a las partes les asista inconformidad con la tesis planteada por los funcionarios judiciales al resultarle adversa.
Nada más alejado de la realidad la pretensión del accionante al invocar presunta vulneración de derechos fundamentales aspirando con ello a imponer sus propias y particulares razones frente a las decisiones adoptadas por las autoridades de conocimiento en sus bien argumentadas decisiones. Como estos motivos son extraños y ajenos a la acción, la Sala procederá a negar el amparo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.-. Declarar improcedente la acción de tutela invocada por STEFANO SALE. Segundo.- Notifíquese esta decisión en los términos consagrados en el Decreto 2591 de 1.991.
Tercero.- De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria. � Corte Constitucional, T-226 de 2005: “…“Si bien es legítima la acción de tutela contra decisiones judiciales, esa legitimidad sólo se mantiene a condición de que los jueces constitucionales interfieran sólo aquellas decisiones que constituyan claras vulneraciones de derechos fundamentales y que lo hagan de tal manera que se ocupen sólo de dispensar la protección que tales derechos demandan.
De lo contrario, esto es, de extender el amparo constitucional a supuestos en los que no se admiten vulneraciones ciertas de derechos fundamentales sino ejercicio de la capacidad de interpretación y aplicación del derecho, el amparo constitucional devendría en mecanismo de control de la jurisdicción en su tarea de aplicación de la ley, lo que afectaría la autonomía e independencia de los jueces y cuestionaría la legitimidad misma de la jurisdicción constitucional…”. � En idéntico sentido tiene dicho la Corte Constitucional.
“.Bajo estos supuestos de excepción, la Corte Constitucional ha establecido que aquellos pronunciamientos judiciales que resultan contrarios a derecho por apartarse abiertamente de las reglas que los rigen “constituyen una desfiguración de la función judicial que vacía de contenido la potestad del juez para administrar justicia y, por tanto, a pesar de estar revestidos de una forma jurídica, son en realidad verdaderas desviaciones de poder desprovistos de legitimidad y carentes de toda fuerza vinculante”�.
En este sentido, en aquellos eventos en los cuales se llegare a constatar la existencia de una vía de hecho judicial, la providencia de que se trate pierde tal condición y surge para el juez constitucional la obligación de “restablecer la legalidad y corregir el yerro en que haya podido incurrir la autoridad jurisdiccional al resolver sobre un caso en concreto”�, con el único propósito de proteger de manera eficaz los derechos fundamentales afectados…”. � Sala de Casación Penal en Tutela, radicación 37470, 3 de julio de 2008 PAGE 9