CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 46027 Carlos Arturo Mateus. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 46027 Carlos Arturo Mateus. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.010.
Bogotá, D. C., enero veintiuno (21) de dos mil diez (2010). VISTOS: Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por el apoderado de Carlos Arturo Mateus, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer del libelo no está radicada en esta Corporación.
ANTECEDENTES: 1. Mediante resolución de 27 de noviembre de 2009, la Fiscalía Doscientos Treinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bello, Antioquia, profirió medida de aseguramiento de detención preventiva contra Carlos Arturo Mateus por los presuntos delitos de falsedad marcaria, uso de documento público falso y fraude procesal, decisión que al ser impugnada, las diligencias fueron remitidas a la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, y está pendiente que se resuelva la alzada. 2.
Carlos Arturo Mateus a través de apoderado acudió al Tribunal Superior de Medellín en procura de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa porque considera la decisión atrás referenciada como una típica de hecho, efectos para los cuales señaló que hay incongruencia entre los cargos imputados y los que sirvieron de base para definir la situación jurídica, además la acción penal respecto al delito de fraude procesal prescribió, motivo por el cual solicita se deje sin efectos la resolución proferida el 27 de noviembre de 2009 y se ordene su libertad inmediata. 3.
La Sala Penal del Tribunal atrás referenciado presidida por el doctor Santiago Apráez Villota apoyado en las previsiones establecidas en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, el 15 de diciembre de 2009 decide remitir las diligencias a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por considerar que el trámite constitucional debe surtirse en esta sede, si se tiene en cuenta que el competente para decidir el recurso de apelación interpuesto contra la resolución a través de la cual se resolvió la situación jurídica a Carlos Arturo Mateus es la “ Fiscalía Delegada ante esta Corporación ”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. Inicialmente se hace necesario precisar que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín presidida por el doctor Santiago Apráez Villota, se apresuró a remitir las diligencias a esta Corporación pues el hecho que se haya impugnado la decisión proferida el 27 de noviembre de 2009 por la Fiscalía Doscientos Treinta Seccional de Belló, Antioquia, y esté pendiente de desatarse la alzada, no es razón suficiente para señalar que la competencia está radicada en esta Sala, si se tiene en cuenta que el libelista en la demanda de tutela no se queja de ninguna irregularidad que involucre actividades o pronunciamientos de parte del ad quem, circunstancia que sin lugar a dudas hubiera sido el factor determinante para que en esta sede se asumiera el conocimiento de la presente acción. A lo anterior se suma que según se desprende de las precisiones hechas por el apoderado de Carlos Arturo Mateus en la demanda de tutela, la queja la dirige directamente contra las actuaciones desplegadas por la Fiscalía Doscientos Treinta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bello, Antioquia. 2.
En tales circunstancias, es decir, sin que se hubiese materializado alguna acción u omisión por parte de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Medellín, de la que pudiera predicarse alguna afrenta contra las garantías constitucionales del actor, esta Corporación no puede asumir la competencia para conocer y decidir el presente asunto. 3.
Así las cosas, ninguna dude emerge en cuanto a que de conformidad con lo establecido en el artículo 1, numeral 2, inciso 1, del Decreto 1382 de 2000, la autoridad competente para conocer la demanda de amparo promovida por el apoderado de Carlos Arturo Mateus es Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín presidida por el doctor Santiago Apráez Villota, motivo por el cual de inmediato se remitirán allí las diligencias para que continúe conociendo de la presente actuación. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al accionante Carlos Arturo Mateus.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 6