CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 45990 República de Colombia NÉSTOR ARIEL MANTILLA MONSALVE Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 45990 República de Colombia NÉSTOR ARIEL MANTILLA MONSALVE Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 033 Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil diez (2010) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la impugnación presentada por el apoderado de NÉSTOR ARIEL MANTILLA MONSALVE contra el fallo de tutela proferido el 3 de diciembre de 2009 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que negó el amparo a los derechos fundamentales del debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º Penal del Circuito de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El señor NÉSTOR ARIEL MANTILLA MONSALVE afirma que el Juzgado 2º Penal del Circuito de Bucaramanga tramitó el juicio adelantado en su contra por los delitos de acceso carnal abusivo en la modalidad de tentativa y actos sexuales con menor de catorce años. Señala que el 11 de enero de 2008, luego de finalizada la diligencia de audiencia pública, su defensor de confianza presentó renuncia al cargo; sin embargo, el Juzgado omitió comunicarle dicha situación con el fin de designar a otro abogado para que asumiera su representación judicial.
El 5 de marzo de 2008 emitió fallo de condena en su contra y le designó defensor de oficio, quien a pesar de notificarse de esa decisión no la impugnó, mientras que a él le comunicó dicha determinación para comparecer a notificarse personalmente. En razón de lo anterior, solicita amparar las garantías fundamentales invocadas, declarar la nulidad de lo actuado en el proceso adelantado en su contra desde el momento en que el defensor renunció a continuar con su asistencia técnica y conceder su libertad inmediata.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN 1. El Tribunal competente por medio de auto del 19 de noviembre de 2009 asumió el conocimiento de la demanda, notificó del trámite al Juzgado accionado, a la Fiscalía Seccional a cuyo cargo estuvo el trámite del proceso y a las demás partes. 2. El Juzgado 2º Penal del Circuito de Bucaramanga, informó que el 5 de marzo de 2008 profirió sentencia condenatoria contra NÉSTOR ARIEL MANTILLA MONSALVE como responsable de los delitos de acceso carnal abusivo en la modalidad de tentativa y actos sexuales con menor de catorce años; decisión que notificó personalmente al defensor de confianza del procesado, pero al advertir que había renunciado al mandato antes de proferir el fallo, con auto del 16 de abril siguiente dejó sin efecto la notificación por edicto y le designó defensor de oficio, quien en la misma fecha asumió la asistencia técnica y se notificó de la sentencia. Precisó que notificada la sentencia por edicto para los sujetos procesales que no lo hicieron personalmente, cobró ejecutoria en sede de primera instancia por cuanto no se interpuso recurso de apelación. Al estimar que no desconoció los derechos fundamentales cuya protección invoca el actor, pide declarar improcedente la solicitud de amparo. 3.
El Tribunal Superior de la ciudad en mención negó el amparo solicitado. Consideró que si bien el defensor del procesado renunció al poder otorgado no obra constancia de que el Juzgado accionado le haya aceptado su dimisión y, en tales condiciones, continuó con la asistencia del procesado hasta el momento en que fue relevado con la designación de un abogado de oficio, quien se notificó personalmente de la sentencia sin que la decisión de no impugnarla deba acogerse como actuación irregular que habilite la procedencia de la tutela, porque cada una de las partes es autónoma en sus intervenciones al interior del proceso. 4.
El accionante por intermedio de apoderado impugna el fallo, del cual invoca su revocatoria para que, en su lugar, se conceda el amparo solicitado y se declare la nulidad de lo actuado desde cuando el defensor de confianza renunció al mandato, al estimar que a partir de ese momento el procesado no contó con asistencia técnica. PARA RESOLVER SE CONSIDERA De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada el Tribunal Superior de Bucaramanga.
El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces para obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
La solicitud de amparo constitucional presentada por NÉSTOR ARIEL MANTILLA MONSALVE se encamina a atacar la firmeza de la sentencia de primera instancia mediante la cual el Juzgado 2º Penal del Circuito de Bucaramanga, lo condenó como responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en la modalidad de tentativa y actos sexuales con menor de catorce años, aduciendo que desde la renuncia del defensor de confianza –luego de terminada la audiencia pública – hasta después de emitida la condena, careció de asistencia técnica.
También cuestiona el acto procesal de la notificación de esa determinación. En orden a resolver la impugnación, advierte la Sala que el procesado siempre contó con la asistencia técnica de un abogado, circunstancia que torna improcedente la solicitud de amparo constitucional como acertadamente lo concluyó el juez colegiado de instancia. En efecto, lo aportado al diligenciamiento permite establecer que el abogado de confianza del procesado MANTILLA MONSALVE renunció a la representación judicial el 11 de enero de 2007, momento en el cual expediente se encontraba en el despacho para fallo.
Proferida la sentencia, el Juzgado la notificó personalmente al representante del Ministerio Público y al Fiscal Seccional, y a los demás sujetos procesales por edicto; sin embargo, al advertir la renuncia del defensor, declaró la nulidad del acto procesal de la notificación por edicto y le designó abogado de oficio, a quien notificó personalmente de la sentencia. La situación procesal así expuesta permite concluir a la Sala que durante el trámite del juicio el procesado siempre contó con asistencia técnica, diferente sí que el defensor designado se haya reservado el derecho a impugnar la sentencia de primera instancia, actuación que en modo alguno puede catalogarse como vulneradora de garantías fundamentales.
La supuesta irregularidad en el trámite de la notificación del fallo porque, a juicio del demandante, no fue citado para que acudiera a notificarse personalmente de tal determinación, tampoco puede en este evento, acogerse como argumento idóneo que habilite la procedencia de la acción constitucional, porque él tenía conocimiento del trámite del proceso; por tanto, le asistía el deber de estar atento al desarrollo del mismo, máxime cuando según lo aportado al diligenciamiento, el procesado hizo caso omiso a las citaciones enviadas a la dirección registrada.
Además, el juzgado válidamente acudió a la notificación por edicto para los sujetos procesales que no lo hicieron en forma personal, como así lo autoriza el artículo 180 de la Ley 600 de 2000. Proceder conforme lo pretende el demandante conllevaría a aceptar que los sujetos procesales, en cualquier tiempo y con pretexto de que no se enteraron de manera oportuna de lo decidido en los asuntos penales que se adelantan en los diferentes despachos judiciales, acudan al mecanismo de amparo con el fin de desconocer el carácter legítimo de las providencias judiciales y su ejecutoria.
Lo anterior, sin desconocer que cualquier reparo relacionado con el trámite del proceso adelantado en su contra, debió hacerlo valer a través del recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia y, en caso de obtener pronunciamiento desfavorable, tuvo a su alcance el de casación. Lo expuesto, es el fundamento para confirmar el fallo de primera instancia que negó por improcedente el amparo de tutela solicitado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia impugnada, pero por las razones expuestas en la anterior motivación. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Lo fue el Tribunal Superior de Bucaramanga. � A quien otorgó poder durante el trámite de la acción. 8 8