Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 24923 TUTELA 45983 ÁLVARO ROJAS BERMÚDEZ IMPUGNACIÓN PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 45983 ÁLVARO ROJAS BERMÚDEZ IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 15 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010).
VISTOS Sería del caso que la Sala de Decisión de Tutelas se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por ÁLVARO ROJAS BÉRMUDEZ, respecto del fallo proferido el 26 de noviembre de dos mil nueve (2009), por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio negó la tutela al derecho fundamental al debido proceso, si no se observara que la alzada está mal concedida.
En efecto, de la revisión de la actuación se establece que proferida la sentencia de tutela, la misma le fue notificada en forma personal al actor el 30 de noviembre de 2009, razón por la cual el término para impugnar la decisión, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del decreto 2591 de 1991 vencía el 3 de diciembre del mismo año. No obstante, el accionante radicó escrito impugnando el fallo el 9 de diciembre, esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión, resultando en consecuencia extemporáneo el recurso.
Acorde con lo anterior, se abstendrá la Sala de conocer de la impugnación presentada, y en su lugar se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Abstenerse de conocer de la impugnación presentada por ÁLVARO ROJAS BÉRMUDEZ, por extemporánea. 2. Enviar la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3. Notificar de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Ver folio 32 del trámite.