CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 45982 RAFAEL IGNACIO BRAVO CAMPUZANO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 45982 RAFAEL IGNACIO BRAVO CAMPUZANO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 010 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010).
Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por el apoderado de RAFAEL IGNACIO BRAVO CAMPUZANO en procura de amparo para sus derechos fundamentales del debido proceso, defensa y propiedad privada, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por las siguientes razones: 1.
La solicitud de amparo fue presentada por la parte actora contra el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá y la Fiscalía General de la Nación -Fiscalías 24 y 25 de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos y 7ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia -, cuestionando el trámite de la acción que declaró la extinción del derecho de dominio respecto de todas las cuotas partes y derechos sociales y reales de la sociedad Inversiones Turísticas Cispatas S. A. en la cual tiene participación RAFAEL IGNACIO BRAVO CAMPUZANO, aduciendo que no fue citado a declarar al proceso y que su derecho de dominio no fue objeto de “ persecución estatal”. 2.
De acuerdo con la información suministrada a las presentes diligencias, a pesar de que la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, por cuyo medio declaró la extinción del derecho de dominio de varios bienes fue impugnada, a la fecha no ha sido desatada la alzada por el superior funcional. 3.
En relación con la competencia para conocer de la solicitud de amparo, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 1º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “ contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. De otra parte, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”. 4.
Como quiera que la autoridad accionada de mayor jerarquía es la Fiscalía 7ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, por razón de la providencia a través de la cual resolvió el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia que declaró la improcedencia de la extinción del derecho de dominio respecto de varios bienes de las sociedades Dado y Cía. Ltda. en liquidación, Inversiones Turísticas Cispata S. A., Cispata Promotora Hotelera S. A. en reestructuración y, en su lugar, declaró la procedencia de dicha acción real, la solicitud de amparo no puede correr suerte distinta a la de las acciones de tutela interpuestas en contra de la Sala de Casación Penal.
Por ello, se dispondrá seguir el trámite que le corresponde de acuerdo con el Reglamento de la Corte en esta materia. De lo expuesto, es evidente que el conocimiento de la solicitud de amparo en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a donde se remitirá para lo de su cargo. Comuníquese a la parte actora esta decisión, atendiendo lo previsto en el parágrafo único del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000.
DESANÓTESE Y CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Esta Fiscalía Delegada conoció del grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia que declaró la improcedencia de la extinción del derecho de dominio respecto de varios bienes de las sociedades Dado y Cía. Ltda. en liquidación, Inversiones Turísticas Cispata S. A., Cispata Promotora Hotelera S.A. en reestructuración y, en su lugar, declaró la procedencia de la acción real. � Así se estableció mediante comunicación telefónica con la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. � Cfr. folio 67 de la actuación. 8 4