Micelio
T-4598 (13-12-99)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1999

Magistrado ponente: José Roberto Herrera Vergara

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 Tutela No. 4598 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE DR. JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Radicación N° 4598 Acta N° 50 Santafé de Bogotá D.C., trece (13 ) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). Resuelve la Corte la impugnación formulada por CARLOS JULIO ÁLVAREZ CONDE contra el fallo proferido por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, el 27 de octubre de 1999.

ANTECEDENTES 1. - CARLOS JULIO ÁLVAREZ CONDE instauró acción de tutela contra la ALCALDÍA MUNICIPAL DE DUITAMA “Y ESPECÍFICAMENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 1922 de 1999”. Afirma, en síntesis, el accionante que la referida resolución, mediante la cual “se reglamenta el uso de altoparlantes, amplificadores, y se prohibe el uso de campanas, pitos, etc. para efectuar publicidad y promocionar ventas de gas”, es violatoria del “derecho al trabajo para los distribuidores de gas en los vehículos y el derecho a la comunicación y el comercio con los usuarios…”.

Señala que el “campaneo moderado es necesario para la prestación del servicio público” y por ello propone que “en lugar de abolir el campaneo, por parte de los vehículos expendedores como lo reza la resolución … preferiblemente ordenar la regulación del campaneo o si no fuere así en su defecto ordenar en el menor tiempo posible a la alcaldía … halle el nuevo método de información por parte de los expendedores para con los usuarios” (fls.27 y 53). 2.- El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo resolvió negar la tutela interpuesta habida consideración de la existencia de otro medio de defensa judicial y que, de otra parte, “…la Resolución no hace relación a una situación individual o de carácter personal” (fl.58). 3.- La anterior decisión fue impugnada por el accionante en el acto de su notificación, sin que presentara escrito de sustentación alguno (fl.66).

CONSIDERACIONES Sea lo primero advertir que la cuestionada resolución proferida por la Alcaldía accionada para reglamentar “la utilización de altoparlantes, equipos de sonido, amplificadores, bocinas de aire, pitos y/o similares, para promocionar ventas o para publicitar espectáculos en zonas de uso público…” constituye un acto general, impersonal y abstracto que, en principio, no sería atacable mediante éste excepcional mecanismo, en obedecimiento a lo dispuesto por el numeral 5º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991.

Empero, si el peticionario estima que tal normatividad afecta sus derechos en forma particular, cuenta, como lo señalara el tribunal, con la posibilidad de demandar su nulidad ante la autoridad competente, esto es por la vía contencioso administrativa. De suerte que ante la presencia del medio judicial de defensa indicado, la tutela también resultaría improcedente, conforme a lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Nacional y por los Decretos que reglamentaron su ejercicio, sin que, de otro lado, se esté frente a un perjuicio irremediable.

Las razones consignadas, estima la Corte, son suficientes para confirmar la decisión impugnada. En mérito de los expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- CONFIRMAR la sentencia dictada el veintisiete (27) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999) por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo. 2.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.

José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac Nader Rafael Méndez Arango Luis Gonzalo Toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria