Micelio
T-45977 (20-01-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia TUTELA 45977 A:/OSCAR FERNEY ORTIZ JIMENEZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia TUTELA 45977 A:/OSCAR FERNEY ORTIZ JIMENEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 8 Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil diez (2010) VISTOS Sería el caso que la Sala se pronunciara sobre la admisión de la acción de tutela interpuesta por el ciudadano OSCAR FERNEY ORTIZ JIMENEZ, en contra de la Fiscalía 5 Especializada, Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso, sino es porque se observa que existe temeridad en la misma. 1.

ANTECEDENTES La fundamentación fáctica - se ofrece idéntica a la enunciada en anterior oportunidad, por lo que a ella se atendrá la Sala: “El 09 de julio de 2008, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva confirmó la sentencia emitida el 23 de noviembre de 2007 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, a la que condenó al accionante a 276 meses de prisión y multa de 1125 salarios mínimos legales mensuales vigentes por el delito de secuestro simple en concurso heterogéneo simultáneo con secuestro agravado y lesiones personales.

El accionante, estima vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, por cuanto el Juzgado y el Tribunal desconocieron de forma flagrante el acta de formulación y aceptación de cargos para sentencia anticipada a la cual se había sometido únicamente por el delito de secuestro simple agravado. Al respecto, manifestó que una vez remitidas las diligencias al Juzgado para dictar la correspondiente sentencia anticipada, éste anuló el acta de formulación y aceptación cargos, para luego devolver las diligencias a la Fiscalía y ser acusado y condenado por secuestro simple en concurso con secuestro agravado y lesiones personales.

Configurándose de esta manera una vía de hecho por violación al principio de prohibición de doble incriminación Solicita “(i) se retrotraiga la sentencia a las consecuencias legales y penales de la diligencia de aceptación de cargos para sentencia anticipada, (ii) para dosificación de la pena, se considere que aceptó cargos por secuestro simple agravado y, (iii) la participación en el presente asunto fue a título de cómplice y no como coautor ”. 2.

CONSIDERACIONES Ninguna discusión frente a la competencia para conocer de la presente acción se ofrece en los términos del Decreto 1382 de 2000. Menester se impone señalar, que uno y otro pedimento del actor se ofrecen idénticos, como que su clamor en las dos acciones de tutela es único: la insatisfacción que le persiste de cara al proceso penal que culminó con sentencia condenatoria de fecha 09 de julio de 2008, a cargo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva la que a su turno confirmó la emitida el 23 de noviembre de 2007 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, que lo condenó a 276 meses de prisión y multa de 1125 salarios mínimos legales mensuales vigentes por el delito de secuestro simple en concurso heterogéneo simultáneo con secuestro agravado y lesiones personales.

Tal cotejo pone de manifiesto el norte de la presente decisión, el que no será distinto a rechazar como que se observa temeridad en su presentación. No obstante ello y en un claro ejercicio ilustrativo y de cara al clamor del actor –del que se lamenta la Sala- y su condición de lego –ello se presume- en materias jurídicas, ha de informársele que no le está permitido incoar acciones de tutela sucesivas con equivalente pretensión, como que ello incluso lo puede hacer incurso en un delito de falso testimonio.

En estas condiciones, es claro que se trata de una acción temeraria, pues hay identidad en el accionante, en los fundamentos de la solicitud, en la pretensión y en los funcionarios demandados. Por consiguiente la sanción procesal que se impone es el rechazo de la tutela en los términos del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela.

Razones que llevan a la Corte a rechazar el amparo invocado, absteniéndose la Sala de sancionarlo por temeridad dada su condición de lego en materias jurídicas; empero, se le prevendrá nuevamente para que se abstenga de incurrir en esta clase de comportamientos procesales. No sobra advertir que por no tratarse de un fallo, las diligencias no serán remitidas a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN EN TUTELA,

RESUELVE

PRIMERO. - Rechazar por temeraria la acción de tutela interpuesta por el ciudadano OSCAR FERNEY ORTIZ JIMENEZ. SEGUNDO.- Prevéngase al accionante para que se abstenga de incurrir en conductas temerarias como la destacada en este proveído.

TERCERO. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Cfr. Sala de Casación Penal en sede de tutela, 38135. 14 de agosto de 2008. � “…cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”.

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