Micelio
T-45960 (21-01-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 45960 República de Colombia CLARA INÉS SEGURA HERRERA Corte Suprema de Justicia PAGE TUTELA N° 45960 República de Colombia CLARA INÉS SEGURA HERRERA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 010 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010).

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el apoderado de CLARA INÉS SEGURA HERRERA en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, libertad y trabajo de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la misma, corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por las siguientes razones: 1.

La demanda fue presentada por el apoderado de la accionante contra las Fiscalías Seccionales de Girardot y Fusagasugá, el Juzgado Penal del Circuito de la segunda localidad en mención y el Tribunal Superior de Cundinamarca, para que a través de ésta se le restablezcan los derechos que estima fueron vulnerados con el trámite del proceso adelantado en su contra que culminó con sentencias de primera y segunda instancia, a través de las cuales la condenaron como responsable de los delitos de falsedad material en documento público, fraude procesal y estafa en la modalidad de tentativa.

Pide amparar las garantías fundamentales invocadas y dejar sin efecto lo actuado en el proceso desde la resolución de 8 de mayo de 2000 por medio de la cual se dispuso la apertura de instrucción. 2. Consultado el sistema de gestión de esta Corporación, se estableció que con providencia del 11 de octubre de 2005 la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa de la procesada contra la sentencia de segunda instancia y dejó expresa constancia que “no se observa dentro de la actuación ni en el fallo reprochado, violación de derechos o garantías de la procesada, como para que tal circunstancia impusiera el ejercicio de la facultad oficiosa que sobre el particular confiere el legislador en punto de asegurar su protección ”. 3.

En relación con la competencia para conocer de esta acción, es pertinente precisar que al haberse demostrado que la Sala de Casación Penal está involucrada en los hechos motivo de la solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, la competencia para conocer de la solicitud de amparo radica en la Sala de Casación Civil. 4.

En razón de lo anterior, a la mencionada Sala de Casación Especializada, se remitirán de inmediato las diligencias para lo de su cargo. Comuníquese al accionante esta decisión conforme las previsiones del Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, parágrafo único. Cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. folio 41 y siguientes del cuaderno de anexos. 8 3