Micelio
T-45958 (21-01-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 45958 IVAN DAVID BARRIOS OTERO República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 TUTELA N° 45958 IVAN DAVID BARRIOS OTERO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta No. 010 Bogotá D. C., enero veintiuno (21) de dos mil diez (2010).

V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela promovida por el ciudadano IVAN DAVID BARRIOS OTERO, en procura de amparo para sus derechos fundamentales que considera vulnerados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El señor IVAN DAVID BARRIOS OTERO insiste a través de esta acción, en solicitar la protección para los derechos fundamentales que en su sentir fueron conculcados por el Tribunal Superior de Cundinamarca que conoció del proceso penal adelantado en su contra por el delito de secuestro simple. La queja constitucional se concreta grosso modo, en que a pesar de encontrarse privado de la libertad desde el 12 de abril de 2005, no se cumplió con el deber legar de notificarle la sentencia de segunda instancia proferida el 5 de agosto siguiente, la cual fue desfavorable a sus intereses, irregularidad que fue planteada por vía de la nulidad, no obstante el Tribunal rechazó su petición por extemporánea.

De los antecedentes procesales reseñados se logró verificar que en efecto, los hechos que son ahora objeto de argumentación por parte del ciudadano IVAN DAVID BARRIOS OTERO para pretender la intervención del juez constitucional, resultan ser los mismos que en su momento fueron sometidos al estudio de la Sala de Casación Penal en sede de tutela (sentencia del 18 de junio de 2009, radicado 42.680) y que de retomar su procedencia llevaría a que el juez constitucional examine idéntica problemática en dos oportunidades.

De tal suerte que, de conformidad con la preceptiva del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, es constitutiva de actuación temeraria la conducta de quien presenta la misma acción de tutela con base en los mismos hechos y en procura de protección para los mismos derechos. En tal caso, el legislador clara y taxativamente ha dispuesto que si al momento de la presentación de la solicitud de amparo, o antes de avocarse su conocimiento y disponer que se surta el trámite correspondiente el juez constitucional advierte la referida actuación temeraria, debe proceder a rechazar la acción interpuesta.

El rechazo de la acción por razón de su temeridad tiene fundamento constitucional en los artículos 83, 95 numerales 1º y 7º, y 209 de la Carta Política. La primera disposición se refiere a la buena fe que debe presidir la actividad de los particulares y de los servidores públicos, razón por la cual accionar de manera simultánea o sucesiva ante diversos estrados por los mismos hechos constituye un acto de deslealtad, dado que el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia supone dos elementos: 1) Facultad de someter asuntos a la resolución de los funcionarios judiciales y, 2) Deber de respetar lo decidido por aquellos.

Por estas razones la Sala se abstendrá de avocar el conocimiento de esta demanda de tutela y por el contrario se procederá a su rechazo de conformidad con lo normado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, atendiendo que la acción de tutela es un mecanismo que permite a las personas acceder a la administración de justicia cuando quiera que sus derechos estén amenazados o resulten conculcados y por tanto, su utilización debe ser razonable, mesurada y ponderada con el fin de evitar un desgaste innecesario no sólo de la administración de justicia, sino de la eficacia misma del mecanismo constitucional.

Por último, si bien se advierte que la temeridad da lugar a la sanción de quien así procede (artículos 73 y 74 del Código de Procedimiento Civil), la Sala se abstendrá de imponer multa alguna al actor por no tener la condición de abogado, no obstante se le precisará que de continuar promoviendo peticiones con fundamento en los mismos hechos y pretensiones se impondrán las sanciones del caso.

En consecuencia, la decisión que corresponde adoptar es la de rechazar la demanda de tutela interpuesta por el ciudadano IVAN DAVID BARRIOS OTERO, advirtiéndose desde ya, que por no tratarse de un fallo el expediente no será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1.

RECHAZAR la demanda de tutela interpuesta por IVAN DAVID BARRIOS OTERO, de conformidad con las razones contenidas en la anterior motivación. 2. Comuníquese la presente decisión, conforme lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 2