Micelio
T-45927 (04-02-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 45927 A/. LILIAN SULEIMA MOSQUERA Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 45927 A/. LILIAN SULEIMA MOSQUERA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 33 Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero de dos diez (2010) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la actora LILIAN SULEIMA MOSQUERA, contra el fallo del 1 de diciembre de 2009, mediante el cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali le negó la tutela de los derechos a la vida, salud, educación y recreación, a favor de su menor hija, reclamados contra los Juzgados 17 Penal del Circuito y 22 Penal Municipal de la misma sede.

I.

ANTECEDENTES (i) La actora LILIAN SULEIMA MOSQUERA, en representación de su menor hija Jenifer Alexandra Ortega, adelantó proceso penal de inasistencia alimentaria en contra de Héctor Efraín Ortega Romero. La actuación estuvo a cargo del Juzgado 22 Penal Municipal de Cali, autoridad que el 1 de abril de 2009 profirió sentencia condenatoria.

(ii) Contra esta determinación interpuso recurso de apelación tanto la denunciante como el estrado defensor, por lo que el Juez 17 Penal del Circuito, a quien le correspondió la alzada, el 30 de julio de 2009 revocó en su totalidad la sentencia impugnada y como consecuencia de ello, absolvió al enjuiciado. (iii) Asumió la demandante constitucional que tal decisión quebrantó las garantías superiores invocadas a favor de su menor hija, en la medida en que no valoró en debida forma la prueba obrante, la que se contrae a las distintas conciliaciones que se intentaron y que incumplió, la presunción legal de la ley frente a los alimentos.

Son estas las razones que la llevaron a invocar la protección al debido proceso para que por contera se disponga que el Juzgado 22 Penal Municipal profiriera fallo conforme a los hechos, pruebas y a la ley. II. EL FALLO IMPUGNADO Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali negó la protección al contar la actora con otros mecanismos de defensa judicial, no siendo el trámite constitucional un recurso alterno o subsidiario de los legales ordinarios.

III. LA IMPUGNACIÓN La actora repudió la decisión. Los argumentos se ofrecieron idénticos a los ya esbozados, adicionando el hecho de que el funcionario judicial la conminó a que no obstante estar desempleada, siga asumiendo sola los alimentos debidos a su menor hija al haber sido exonerado el padre de la obligación alimentaria. CONSIDERACIONES El fallo objeto de repudio será confirmado. 1.

Requisito de carácter general para la procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales: agotamiento de todos los mecanismos de defensa ordinarios y extraordinarios. En efecto, la normatividad procesal penal otorga la posibilidad de acudir a los recursos ordinarios a quien considere que por virtud de una decisión judicial se le ha violado alguna garantía o derecho legal o constitucional para plantear sus argumentos y lograr, entonces, que el superior revoque o modifique la decisión de la cual discrepa.

En tanto, la finalidad de la acción de tutela es la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales frente a su amenaza o vulneración por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, siempre que el afectado no cuente con otro instrumento de protección, o acuda al amparo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Al respecto, esta Sala de Decisión de Tutelas ha dicho que para la procedencia del mecanismo constitucional se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos el agotamiento de todos los mecanismos de defensa ordinarios y extraordinarios que tenga la actora a su alcance, exigencia que no se satisface en la medida en que la quejosa hizo uso tan sólo del recurso de apelación, omitió la interposición de la casación discrecional frente a la decisión que le resultó adversa, lo que impide la intervención del juez de tutela.

En palabras sencillas, si la decisión que pretende atacar por vía de tutela, esto es la proferida el 30 de julio de 2009 por cuyo medio se absolvió al padre de su hija, lo propio era que interpusiera el recurso extraordinario, sin embargo no lo hizo. A no dudarlo ninguna legitimidad le asiste en su proclama. Y si lo anterior resultara insuficiente, se le ha de recordar, dado su carácter de lega en materias jurídicas, el que se presume, que los alimentos no pagados por los que se absolvió al padre eran los correspondientes a la fecha en que se dispuso el cierre de la investigación en el proceso adelantado ante el Juzgado 22 Penal Municipal de Cali, lo que equivale a decir, que por los que se surtieron a partir de esa fecha está en libertad de formular la correspondiente denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, toda vez que por aquellos no ha sido procesado.

Lo dicho en precedencia constituye razón suficiente para que la Sala confirme la decisión repudiada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. Confirmar el fallo objeto de apelación Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria 1 7