Micelio
T-45915 (21-01-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 45915 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 45915 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 010 Bogotá D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010).

Procedente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva se ha hecho llegar a esta Corporación demanda promovida por el ciudadano SILVINO GÓMEZ CRUZ, contra la Fiscalía Cuarta Especializada y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso que por el delito de homicidio agravado y otros se adelantó en su contra.

Al respecto ha de precisarse, que el Tribunal Superior de Neiva remite la petición de amparo bajo el entendido que la competencia para conocer de la misma radica en esta Corporación, advirtiendo para ello que el fondo objeto de la acción estaría dirigido igualmente contra aquellos pronunciamientos emitidos por la Sala Tercera de Decisión Penal.

Sin embargo, si se atiende que la inconformidad plasmada por el accionante en la demanda, se contrae en esencia, a las presuntas irregularidades suscitadas a lo largo del proceso en torno a las notificaciones y el pleno ejercicio del derecho a la defensa, no se advierte la necesidad de hacer extensiva la queja constitucional al Tribunal dado que su intervención en el asunto se limitó a desatar la impugnación propuesta por el procesado FIDELINO GÓMEZ CRUZ contra el fallo de instancia y aquella providencia que negó la nulidad y libertad por éste deprecadas, sin que para tal efecto se abordara la situación particular de SILVINO GÓMEZ CRUZ que ahora es objeto de la acción, como así lo entendió el despacho remisor.

En estas condiciones, ninguna dude emerge en cuanto a que, ateniendo lo previsto en el Decreto 1382 de 2000, la autoridad competente para conocer de la demanda de amparo es el Tribunal Superior de Neiva, donde inicialmente fue repartida. Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al Tribunal de origen, para que sea allí donde se continúe conociendo de la presente actuación. Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 2