CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 45.909 JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 45.909 JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÈREZ Aprobado acta N° 394. Bogotá, D.C., dieciséis de diciembre de dos mil nueve.
Sería el caso que la Sala se pronunciara respecto de la acción de tutela instaurada, en nombre propio, por JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES, contra la COMISIÓN DE LA VERDAD SOBRE LOS HECHOS DEL PALACIO DE JUSTICIA, por la supuesta violación del derecho fundamental al debido proceso, sino fuera porque su trámite y conocimiento, en primera instancia, corresponde a otra autoridad.
En efecto, del líbelo de tutela presentado por el señor JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES, se extrae que estima vulnerada su garantía fundamental al debido proceso, toda vez que la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia, en el informe que sobre su gestión presentará el 17 de diciembre de 2009, (i) omitió escuchar en declaración a varios de los miembros más importantes de las Fuerzas Militares, (ii) está pre-juzgando los hechos objeto de comisión, con lo que “ crearía no solo en la mente de las víctimas sino del juez que fallará el caso un enfoque errado de la realidad de los hechos de palacio …” y (iii) le crea una situación de desigualdad ante la Ley, ya que “ ninguna autoridad se ha manifestado, solicitando que no se publique ese informe final, hasta que no exista un fallo en firme que determine mi responsabilidad frente a los hechos del Palacio de Justicia.” La Comisión de la Verdad para los hechos del Palacio de Justicia es un cuerpo no judicial de investigación, conformado con la finalidad de clarificar la memoria histórica y aportar a la satisfacción del derecho a la verdad.
Por lo tanto, carece de atribuciones jurisdiccionales y de facultad para derivar responsabilidades individuales. El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, dispone que en desarrollo de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la competencia a prevención para conocer de dicho trámite la tendrán los Jueces y Tribunales “ con jurisdicción ” en donde ocurriere la violación o la amenaza que se denuncia. A su turno, el inciso 3º del numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 dispone: “A los Jueces Municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares ”.
(lo subrayado fuera del texto). En el caso concreto, de acuerdo con lo previsto en el inciso 3º del numeral 1º del artículo 1º del decreto 1382 de 2000, el conocimiento de la presente acción corresponde a los Jueces Municipales de Bogotá, a donde se remitirán las presentes diligencias para lo de su cargo a través de la respectiva Oficina Judicial, teniendo en cuenta que el lugar de domicilio del actor está fijado en esta ciudad y es el sitio donde se producen los efectos de la presunta vulneración del derecho invocado.
Esta decisión se comunicará a la parte actora de acuerdo con lo normado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 _1247636078.doc