Micelio
T-45894 (19-01-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 45894 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 45894 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTÍZ Aprobada acta número 6 Bogotá. D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010) Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por DAVID ALONSO MARÍN, contra el fallo proferido el 27 de noviembre de 2009 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela interpuesta contra LA DIRECCIÓN DE LA CÁRCEL DE LA DORADA (CALDAS), EL JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN, LA OFICINA DE REPARTO DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS DE MEDELLÍN, LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL DE ITAGUI y el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Fueron resumidos por el A Quo: “Manifiesta el accionante en un extenso escrito, confuso e incoherente, que se encuentra recluido en la cárcel de máxima seguridad de La Dorada – Caldas, desde allí, ha elevado sendos derechos de petición a las diferentes entidades accionadas. Al CTI – Caldas, solicitando se le reciba denuncia penal frente a varios hechos relacionados con ex jefes de Estado de EEUU: George W. Bush;

Bill Clinton y las relaciones secretas con grupos terroristas como las FARC, ELN y M19, y con los presidentes de Venezuela y Nicaragua. Agrega que presentó denuncias contra las FARC, ELN, M19 y la bando los Triana de quienes dice haber recibido dinero para ejecutar diferentes planes terroristas. “Envió derecho de petición al Director del Penal, comunicándole que es testigo de Estado y ha acreditado todo ante la Fiscalía, por encontrarse en un proceso de desmovilización. Aduce que envió derecho de petición ante el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, solicitando respuesta a unos beneficios por colaboración con la justicia y ante la Registraduría Nacional del Estado Civil de Itagüí, solicitando como testigo de Estado, cambio de número de cédula por razones de seguridad y que la misma fuera remitida al Penal, para él reclamarla cuando saliera del mismo.

Manifiesta no haber obtenido respuesta a ninguna de sus solicitudes (fl 2 a 8). No aporta pruebas de los derechos de petición elevados.” EL FALLO IMPUGNADO Por no demostrar la existencia de las peticiones narradas en su escrito, el A Quo negó la protección solicitada por el accionante. No obstante, declaró superado el hecho que motivó la demanda contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, pues ésta en su respuesta a la misma reconoció que recibió una solicitud, pero no con el objeto que describe el actor –cambio de número de cédula-, sino para efectos de que se le expidiera la misma nuevamente, lo cual se cumplió, siendo enviado el documento respectivo a la Registraduría de La Dorada (Caldas).

LA IMPUGNACIÓN En un escrito completamente ininteligible, el accionante impugnó la anterior decisión. PARA RESOLVER SE CONSIDERA La parte accionante incumplió con la carga de la prueba que según la jurisprudencia constitucional le corresponde, en tanto, como lo ha dicho de forma reiterada y pacífica: “… "quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación”.”Sentencia T-835 de 2000.

En efecto, le bastó con indicar que realizó constantes peticiones a las autoridades accionadas, sin especificar con claridad cuál fue el fundamento de sus solicitudes, ni demostrar la existencia de los escritos respectivos y su radicación ante las autoridades demandadas. La Registraduría Nacional del Estado Civil, a donde supuestamente el actor dirigió petición con el fin de obtener un nuevo número de identificación, aclaró que la solicitud tenía por objeto la expedición del documento, pero en duplicado de su versión original.

La inconsistencia bien puede ser trasladada a las otras peticiones señaladas en la demanda y como no existe prueba de su contenido, así como de su recepción por parte de las restantes entidades accionadas, se impone confirmar el fallo impugnado, dada la deficiencia probatoria referida. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

CONFIRMAR el fallo objeto de impugnación. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA 1 5