Micelio
T-45835 (14-12-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 45.835 JOSÉ ISAAC NOSSA BALLESTEROS Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 45.835 JOSÉ ISAAC NOSSA BALLESTEROS Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÈREZ Aprobado acta N° 389. Bogotá, D.C., catorce de diciembre de dos mil nueve.

Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por JOSÉ ISAAC NOSSA BALLESTEROS contra el JUZGADO ADMINISTRATIVO DE GIRARDOT y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, en procura de amparo para su derecho fundamental al trabajo, empero se evidencia que la competencia para conocer de la solicitud corresponde al CONSEJO DE ESTADO, por las siguientes razones: En efecto, del libelo de tutela se desprende que el actor considera vulneradas sus garantías fundamentales por cuenta de las autoridades accionadas, toda vez que en primero y segundo grados, respectivamente, le fue negada otra acción de tutela que interpuso en contra del Director del Centro Penitenciario “El Diamante” de Girardot por la presunta vulneración del derecho de petición. En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de amparo que se ha presentado ante esta Corporación, debe partirse de lo normado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 cuando dispone que en desarrollo de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, la competencia a prevención para conocer de dicho trámite la tendrán los Jueces y Tribunales “con jurisdicción” en donde ocurriere la violación o la amenaza.

Asimismo, el artículo 1º, numeral 2º, inciso 1º del Decreto 1382 de 2000 prevé que cuando la acción de tutela se “promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado”. Como una de las autoridades judiciales aquí accionadas es el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la competencia para conocer de la solicitud de amparo corresponde al Consejo de Estado, a donde se ordena remitir de manera inmediata las diligencias para lo de su cargo.

Igualmente se comunicará esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 _1247636078.doc