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T-45829 (28-01-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000Ley 489 de 1998Ley 65 de 1993

República de Colombia Segunda instancia T. 45829 Licinia Mercedes González de Muñoz. Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Segunda instancia T. 45829 Licinia Mercedes González de Muñoz. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.20 Bogotá, D. C., enero veintiocho (28) de dos mil diez (2010).

VISTOS: Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por la doctora María Aurora Pescador Pedraza, Jefe de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “Inpec”, contra la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2009 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, a través de la cual tuteló el derecho fundamental a la unidad familiar impetrado por Licinia Mercedes González de Muñoz, presuntamente vulnerados por la entidad recurrente, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Licinia Mercedes González de Muñoz a través de un profesional adscrito a la Defensoría del Pueblo de Montería, pone de presente que en varias oportunidades solicitó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “Inpec” trasladara a su descendiente Hermen José Muñoz González de la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad al Establecimiento de Mediana Seguridad Las Mercedes de Montería. 2.

Como quiera que las repuestas suministradas no satisfacían sus pretensiones, la ciudadana atrás referenciada acudió al Tribunal Superior de ese Distrito Judicial en procura de amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, unidad familiar e integridad personal, y en consecuencia, se ordene al Director Nacional del Inpec acceda a la petición de traslado de centro de reclusión. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Montería avocó conocimiento y vinculó al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y a Hermen José Muñoz González. 2. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “Inpec”, se opuso a las pretensiones de la accionante porque considera que ha actuado conforme a las previsiones establecidas en la Ley 65 de 1993, además el interno no ha elevado ninguna solicitud de traslado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Corporación Judicial atrás referenciada previo el estudio del acervo probatorio y la jurisprudencia nacional, mediante providencia del 23 de noviembre de 2009 resolvió tutelar el derecho a la unidad familiar impetrado por Licinia Mercedes González de Muñoz, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “Inpec”, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del fallo, adelante los trámites pertinentes para el traslado de Hermen José Muñoz González al Establecimiento Penitenciario Las Mercedes de esa ciudad.

IMPUGNACIÓN: Inconforme con la decisión del Tribunal, la doctora María Aurora Pescador Pedraza, Jefe de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “Inpec” lo recurrió, y con argumentos similares a los expuestos al momento de dar respuesta a la demandad de tutela, solicita su revocatoria. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.

La acción de tutela fue consagrada por el Constituyente de 1991 para la protección de los derechos fundamentales frente a su amenaza o vulneración por parte de las autoridades o de los particulares en los casos señalados en la ley, y se caracteriza por su informalidad, es decir, que su trámite es ajeno a formalidades procedimentales, sin embargo ello no es óbice para que previo a cualquier determinación el funcionario judicial analice lo relacionado con la competencia, porque si logra establecer que no la tiene, conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 1382 de 2000 deberá remitirlo inmediatamente a la autoridad respectiva para que se pronuncie de fondo.

Lo anterior cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que la jurisprudencia constitucional ha señalado que si el juez de tutela carece del factor de competencia se genera una nulidad absoluta insaneable y la constatación de la misma no puede pasarse por alto “por más urgente que sea el pronunciamiento requerido, pues, (…) la competencia del juez se relaciona estrechamente con el derecho constitucional fundamental al debido proceso (artículo 29 de la Carta) y aceptando que cualquier juez, so pretexto de la urgencia de su intervención, sin importar su competencia, defina casos como el actual, se permitiría la violación del mencionado derecho fundamental, tanto al demandante como al demandado”. 2.

En el asunto sub-exámine, con base en la demanda de tutela presentada a nombre de Licinia Mercedes González de Muñoz sin mayores dificultades se advierte que está dirigida contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “Inpec”, autoridad que a pesar de las peticiones elevadas por la accionante se ha negado a ordenar el traslado de centro de reclusión del interno Hermen José Muñoz González. 3.

En tales condiciones, y como quiera que la naturaleza jurídica de la entidad demandada de conformidad con las previsiones establecidas en el literal a) del numeral 2º del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, es del sector descentralizado por servicios, ninguna duda emerge que la Sala Penal del Tribunal de Montería no podía conocer de la solicitud de amparo elevada por González de Muñoz, por ende, a efectos de determinar la competencia ha debido acudirse a las previsiones establecidas en el artículo 1º, numeral 1º, inciso 2º del Decreto 1382 de 2000, que establece que: “A los Jueces del Circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental”. 4.

Así las cosas, la falta de competencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería para conocer del presente asunto resulta incuestionable y, en consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente a los Jueces del Circuito de esa ciudad para que conozcan de la acción de tutela incoada por Licinia Mercedes González de Muñoz contra el Instituto Penitenciario y Carcelario “Inpec”, motivo por el cual se invalidará lo actuado a partir del auto admisorio del 29 de octubre de 2009 dejando con plena validez las pruebas practicadas para que la actuación sea conocida en primera instancia por el despacho judicial al que le corresponda por reparto.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. Declarar la nulidad de todo lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería a partir, inclusive, del auto del 29 de octubre de 2009, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que conservarán su validez. Y, 2. Por la Secretaría de la Sala remítase la actuación a los Jugados del Circuito de esa ciudad para que conozcan en primera instancia de la acción de tutela incoada por Licinia Mercedes González de Muñoz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE CONSTITUCIONAL, Auto. No.304 A del 7 de noviembre de 2006 PAGE 7