CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 45.813 ANTONIO ULLOA CAMACHO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 17. Bogotá, D.C., veintisiete de enero de dos mil diez. VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante ANTONIO ULLOA CAMACHO, contra el fallo proferido el 20 de noviembre de 2009 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra de los JUZGADOS DOCE DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ, en protección de su derecho fundamental al debido proceso.
LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN 1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el accionante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue: “Antonio Ulloa Camacho, recluido actualmente en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita, incoó (sic) Acción de Tutela inicialmente contra los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y Bogotá, respectivamente, y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá por considerar conculcado su derecho al debido proceso.
La presunta conculcación al derecho alegado la sustenta en que ignora qué autoridad judicial es la encargada de ejecutarle la condena, pues desde hace 6 meses está recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Combita y ha solicitado información sobre su proceso a los juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y Bogotá, y al Cuarto Penal del Circuito Especializado de descongestión de Bogotá, sin haber tenido respuesta alguna ” 2.
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja denegó la solicitud de amparo, pues en el trámite de la acción constitucional determinó que el expediente adelantado en contra de Antonio Ulloa Camacho había sido repartido al Juez Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad que enterada de la acción de tutela instaurada por el condenado y atendiendo un error de digitación que hizo que la información del petente no apareciera en los registros de los Jueces de Ejecución de Penas de esta ciudad capital, ordenó enviar copia de la sentencia condenatoria y constancia de su ejecutoria, por competencia, a los juzgadores de la misma categoría y especialidad de Tunja, a través de auto del 18 de noviembre de 2009.
Adicionalmente, estableció que del Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá enviaron la actuación adelantada en contra del señor ULLOA CAMACHO, quien había sido condenado junto con Nelson Fredy Rodríguez Polanía y José Eudenis Mahecha Florido, a los Jueces de Ejecución de Penas de Bogotá desde el mes de abril de 2009, lo que significa que este juzgador desde aquella época había remitido el expediente a la autoridad que debía vigilar y ejecutar del actor, quien se encontraba privado de la libertad en la ciudad de Bogotá. Así las cosas, para el a quo la vulneración de la garantía fundamental deprecada por el actor cesó en el trámite de la acción de tutela, pues el objeto de la misma recaía en conocer cuál era la autoridad que controlaba y vigilaba la pena que le fuera impuesta habiéndose establecido que, atendiendo su lugar de reclusión, la actuación fue enviada a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, juzgadores ante quien el señor ULLOA CAMACHO deberá dirigir sus respectivas solicitudes. 3.
El accionante impugnó el fallo reseñado sin enunciar las razones de disentimiento. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los Jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen. 2.
La citada acción tiene un carácter subsidiario, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el mecanismo pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.
En el caso objeto de análisis la presunta irregularidad, constitutiva de causal de procedibilidad, habría consistido en que el expediente por medio del cual fue condenado el señor ANTONIO CAMACHO ULLOA no había sido remitido a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar en el que se encuentra actualmente recluido. 4.
Tal como se deriva de la lectura de los elementos de convicción relacionados y específicamente de las copias de las aportadas como prueba a la actuación, se aprecia que encontrándose en trámite la demanda de amparo, el Juzgado de 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto del 18 de noviembre de 2009, resolvió remitir el respectivo expediente, por competencia, a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Tunja, toda vez que el actor se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita (Boyacá), para cual libró las respectivas comunicaciones, entre ellas, al accionante, quien se enteró de lo pertinente, motivo por el cual la situación que dio origen a la solicitud de amparo, fue superada en términos tales que la pretensión protectora queda a salvo, desapareciendo entonces la vulneración o amenaza y por lo tanto, la eventual orden que imparta el funcionario judicial unipersonal o corporativo que efectúa el análisis constitucional del ordenamiento jurídico, carecería de objeto.
Siendo lo anterior así, la demanda de amparo no está llamada a prosperar, como bien lo concluyó la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja en la sentencia impugnada, razón por la cual la decisión que se impone adoptar en esta sede es su confirmación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. Confirmar el fallo impugnado.
SEGUNDO. Notificar este fallo de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta decisión. CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1247636078.doc