CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N°45812 República de Colombia CARLOS SIGIFREDO VÉLEZ SALDARRIAGA Corte Suprema de Justicia TUTELA N°45812 República de Colombia CARLOS SIGIFREDO VÉLEZ SALDARRIAGA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 020 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir lo pertinente respecto de la impugnación interpuesta por Jorge Eliécer Bolaños en contra del fallo de tutela de 25 de noviembre de 2009 proferido por el Tribunal Superior de Medellín, que negó el amparo a los derechos fundamentales del debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º Penal del Circuito y la Fiscalía 58 Seccional, ambos de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El abogado Jorge Eliécer Bolaños aduciendo actuar como “ abogado y agente oficioso” de CARLOS SIGIFREDO VÉLEZ SALDARRIAGA, afirma que durante el trámite del juicio adelantado en su contra que culminó con fallo de primera instancia declarándolo responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes, no se realizaron las gestiones necesarias para notificarlo de las diferentes audiencias y decisiones proferidas, impidiéndole ejercer una adecuada defensa.
Por ello, solicita amparar las garantías fundamentales invocadas y declarar la nulidad de lo actuado desde la audiencia de formulación de acusación. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. Mediante auto del 11 de noviembre de 2009, la Corporación competente admitió la demanda de tutela y notificó la iniciación del trámite a las autoridades accionadas y a todas las partes e intervinientes. 2.
La Fiscalía 58 Seccional de Medellín, señaló que el procesado reportó como dirección de ubicación la carrera 65 No. 32B-51 y el teléfono 2 351475, como así consta en el escrito de acusación y en las actas que reposan en la respectiva carpeta. 3. El Juzgado 1º Penal del Circuito de Medellín, efectuó recuento pormenorizado de lo actuado en el proceso adelantado contra CARLOS SIGIFREDO VÉLEZ SALDARRIAGA, incluidas las diferentes gestiones realizadas para lograr su ubicación. Al estimar que en el curso de la investigación no desconoció garantías fundamentales al actor, pide declarar improcedente la demanda de amparo. 4.
Por su parte, el Procurador 118 Judicial Penal II solicitó negar la tutela solicitada, por cuanto el accionante no demostró que la supuesta irregularidad afecta sus derechos. Además, el profesional de derecho que asumió su defensa participó activamente durante el desarrollo del proceso. 5. El Tribunal Superior de Medellín negó el amparo de tutela solicitado.
Consideró que si el accionante no suministró la dirección exacta de ubicación y tampoco atendió los mensajes que le dejaron con su progenitora y hermana, la acción constitucional no es el mecanismo indicado para remediar su descuido. Frente a ese referente procesal, la imposibilidad de localizarlo para notificarlo y enterarlo de las diferentes audiencias no constituye irregularidad que afecte derechos fundamentales, máxime cuando las diversas citaciones se efectuaron conforme al procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004. 6.
El abogado Jorge Eliécer Bolaños impugnó el fallo sin exponer las razones del disenso. CONSIDERACIONES DE LA SALA Sería del caso pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra el fallo de primera instancia, si no se observara que el abogado Jorge Eliécer Bolaños, presentó la solicitud de amparo sin adjuntar poder conferido por CARLOS SIGIFREDO VÉLEZ SALDARRIAGA ni acreditar la calidad de agente oficioso.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política resulta viable que la acción de tutela sea interpuesta a nombre de otro. A su vez, el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 señala que ésta “ podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales quien actuará por sí misma o a través de representante ”.
También prevé dicha norma que “ se pueden agenciar derechos ajenos ” cuando su titular “ no esté en condiciones de promover su propia defensa ”. Por tanto, como en otras oportunidades lo ha considerado la Sala, para que una persona diversa al titular de los derechos fundamentales que se estiman conculcados se encuentre legitimada para interponer esta acción se requiere que esté debidamente habilitada por la ley, como cuando el padre representa los intereses de sus hijos menores; o que le haya sido otorgado poder para ello, siempre que ostente la calidad de abogado inscrito; o bien, que actúe como agente oficioso, caso en el cual le corresponde expresar y, acreditar sumariamente, las razones que motivan la imposibilidad del titular para proveer la defensa de sus derechos fundamentales.
El profesional del derecho carece de mandato especial para interponer la solicitud de amparo constitucional en representación del señor VÉLEZ SALDARRIAGA y aunque también indicó actuar como su agente oficioso, omitió acreditar las razones por las cuales el titular de los derechos fundamentales eventualmente está imposibilitado para proveerse su propia defensa, razones suficientes para concluir que no estaba legitimado para actuar en este asunto.
Para la Sala, entonces, el rechazo de la solicitud de amparo por falta de legitimación del abogado Jorge Eliécer Bolaños es la decisión que se debe proferir, habida cuenta que actúa en representación de una persona sin estar legalmente habilitado para ello, previo a la declaratoria de nulidad de todo lo actuado en este procedimiento por el Tribunal Superior de Medellín, a partir del auto por medio del cual avocó el trámite de esta acción constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia., RESUELVE 1. DECLARAR la NULIDAD de lo actuado en el presente asunto a partir del auto del 11 de noviembre de 2009, por medio del cual se asumió su conocimiento, por las razones contenidas en la anterior mot||ivación. 2.
RECHAZAR la acción de tutela interpuesta por el abogado Jorge Eliécer Bolaños, por falta de legitimidad para actuar en sede del recurso de amparo. 3. NOTIFICAR de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. DESANÓTESE Y CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Lo fue el Tribunal Superior de Medellín. � Cfr. folio 1 y siguientes del cuaderno de la actuación de primera instancia. � Véanse fallos de tutela de los radicados 31205, 35137, 38431 y 35361. 8 6