CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 45805 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 45805 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTÍZ Aprobada acta número 394 Bogotá. D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009) Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por JOSÉ EDUARDO ARREGOCES ARRIETA, contra el fallo de 17 de noviembre de 2009 proferido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela interpuesta contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esa misma ciudad.
ANTECEDENTES Fueron resumidos por el A Quo: “El accionante instauró acción de tutela con la pretensión de que el Juzgado accionado resuelva una solicitud de prescripción, sin dar datos de su propuesta.” TRÁMITE PROCESAL Y RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS El Juzgado demandado indicó que actualmente vigila dos sanciones penales impuestas al actor, mas los expedientes se encuentran en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, que los solicitó para atender una petición de acumulación de penas.
EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Negó el A Quo las pretensiones de la demanda, por considerar que el actor no demostró sus fundamentos, pues no indicó en cuál de los procesos penales radicó la solicitud de petición ni “…adujo en qué fecha ni que medio utilizó para hacer llegar la supuesta solicitud al accionado.” LA IMPUGNACIÓN Sin indicar los motivos de su inconformismo el actor impugnó la anterior decisión. PARA RESOLVER SE CONSIDERA La parte accionante incumplió con la carga de la prueba que según la jurisprudencia constitucional le corresponde, en tanto, como lo ha dicho de forma reiterada y pacífica: “… "quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación”.”Sentencia T-835 de 2000.
En efecto, le bastó con indicar que realizó una petición de declaratoria de prescripción, sin especificar a qué pena en concreto se refería, ni demostrar la existencia del escrito respectivo o su radicación en la Oficina Jurídica del Penal para el pase correspondiente. Bajo tal deficiencia probatoria, se impone confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
CONFIRMAR el fallo objeto de impugnación. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA 1 4