CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 45801 ORLANDO MANOSALVA VALENZUELA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 45801 ORLANDO MANOSALVA VALENZUELA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 020 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la impugnación interpuesta por el señor ORLANDO MANOSALVA VALENZUELA en contra de la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2009 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, al considerarlos vulnerados por el Juzgado 50 Penal del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES RELEVANTES De acuerdo con la información suministrada en las presentes diligencias, se extrae que: 1. La Fiscalía 158 Seccional de Bogotá conoció de una investigación en contra de ORLANDO MANOSALVA VALENZUELA por los delitos de estafa y falsedad material en documento público. Como no fue factible escucharlo en indagatoria, lo declaró persona ausente y le designó defensor de oficio. 2.
Agotado el trámite de la etapa de instrucción, con resolución de 7 de febrero de 2005 lo acusó formalmente como presunto autor responsable de los citados punibles; decisión de la cual fue notificado personalmente su defensor. 3. El Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá conoció del juicio, pero luego fue reasignado al Jugado 56 Penal del Circuito del Programa de Descongestión OIT de la misma ciudad y el 31 de agosto de 2009 emitió fallo por cuyo medio condenó al procesado como responsable de los delito por los cuales se le acusó. Esta decisión cobró ejecutoria en sede de primera instancia por cuanto no se interpuso recurso de apelación FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El señor ORLANDO MANOSALVA VALENZUELA afirma que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario La Picota desde mayo de 2008 y al consultar en la internet el estado del proceso se enteró de otra condena impuesta por el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá por los delitos de estafa y falsedad en documento público.
Agrega que no tuvo conocimiento del trámite del proceso adelantado en su contra porque no fue citado, omisión que le impidió ejercer su defensa material y técnica durante la “ investigación y el juzgamiento”, presentar pruebas, controvertir las obrantes en el proceso e impugnar la sentencia. Por ello, solicita amparar los derechos invocados y declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso adelantado en su contra.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. Con autos del 9 y 11 de noviembre de 2009 la Corporación competente admitió la demanda de tutela y ordenó vincular a los Juzgados 50 Penal del Circuito, 56 de la misma especialidad del Programa de Descongestión OIT y 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de la citada ciudad, pero omitió hacerlo respecto de la Fiscalía 158 Seccional a cuyo cargo estuvo el trámite de la investigación. 2.
El Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá, al atender el requerimiento, efectuó recuento de lo actuado en el juicio adelantado contra ORLANDO MANOSALVA VALENZUELA y concluyó que no desconoció ninguna garantía fundamental porque lo citó a las direcciones reportadas y a pesar de haber solicitado información a las autoridades competentes, no tuvo conocimiento de la privación de su libertad. 3.
La Juez 56 Penal del Circuito del Programa de Descongestión OIT de la misma ciudad, informó que su actuación se limitó a proferir la sentencia de primera instancia en contra del demandante que data del 31 de agosto de 2009. 4. A su turno, el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que en razón del escrito presentado por el sentenciado solicitando la expedición de unas copias, constató que estaba privado de la libertad por cuenta de otra autoridad judicial, motivo por el cual ofició al centro de reclusión para que cuando recobre su libertad sea dejando a su disposición. 5.
El Tribunal Superior de Bogotá en su respectiva Sala de Decisión Penal, concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, declaró la nulidad de lo actuado a partir de las comunicaciones de notificación de la sentencia de 31 de agosto de 2009 y ordenó al Juzgado 50 Penal del Circuito del Distrito Capital que “en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a notificar personalmente a ORLANDO MANOSALVA VALENZUELA, recluido en la Penitenciaría La Picota de esta ciudad y a su defensor de la decisión de fallo condenatorio proferida por el Juzgado 56 Penal del Circuito – Programa de Descongestión de la OIT”.
La decisión la sustentó señalando que no obstante el desconocimiento de la situación de la privación de la libertad del procesado y la actuación diligente de enviar las comunicaciones a la dirección reportada, “ deberá protegerse los derechos fundamentales del debido proceso y derecho de defensa que le asiste al actor, pues para la fecha en que se profiere la decisión de primera instancia, agosto 31 de 2009, se encontraba privado de la libertad…sin que fuera notificado de tal providencia”. 4.
El accionante impugna el fallo aduciendo que debió declararse la nulidad de todo lo actuado en el proceso. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por el accionante en contra de la decisión adoptada el 23 de noviembre de 2009 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, si no se observara que durante el trámite y decisión de la presente acción de tutela, se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.
En efecto, el mencionado yerro tiene relación directa con la indebida integración del contradictorio, que dejó sin posibilidad de intervención y defensa a la Fiscalía 158 Seccional de Bogotá, a cuyo cargo estuvo el trámite de la investigación adelantada contra ORLANDO MANOSALVA VALENZUELA por los delitos de estafa y falsedad material de documento público.
Etapa del proceso que es objeto de cuestionamiento en la solicitud de tutela porque, según el actor, se desarrolló sin contar con una adecuada defensa y tampoco se le permitió aportar pruebas y controvertir las obrantes en el expediente y, en tales condiciones, le asiste el derecho de intervenir y ejercer el derecho de defensa, al tenor de lo previsto en los artículos 13 y 16 del Decreto 2591 de 1991.
Como para tener por adecuadamente integrado el contradictorio, es necesario vincular a la Fiscalía 158 Seccional de Bogotá, notificándole de la iniciación de la presente acción de tutela y, de esta manera, garantizarle el debido proceso y el derecho de defensa, lo procedente es invalidar la actuación cumplida desde el auto de 9 de noviembre de 2009 por cuyo medio se admitió la demanda constitucional, inclusive, dejando incólumes las pruebas recaudadas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECLARAR la NULIDAD de la actuación cumplida, a partir, inclusive, del auto de 9 de noviembre de 2009 por cuyo medio se avocó el conocimiento de la demanda de tutela. 2. Devolver la actuación al Tribunal Superior de Bogotá para lo de su cargo. 3. Notificar lo aquí decidido conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. DESANÓTESE Y CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Lo fue el Tribunal Superior de Bogotá 8 7