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T-45800 (27-01-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Impugnación 45800 A:/EDISON GUEVARA MONTERROSA Corte Suprema de Justicia República de Colombia Impugnación 45800 A:/EDISON GUEVARA MONTERROSA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 17 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010) VISTOS La Sala se abstendrá, por las razones que pasan a verse, de pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por la Dirección de Sanidad del Ejército, contra el fallo proferido el 25 de noviembre de 2009 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual concedió la acción de tutela invocada a favor de Edison Guevara Monterrosa frente al derecho a la salud en conexidad con la vida digna y la seguridad social, por cuanto advierte la existencia de una causal de nulidad que invalida lo actuado.

ANTECEDENTES 1. El actor, EDISON GUEVARA MONTERROSA, estuvo vinculado al Ejército Nacional en su calidad de soldado profesional, efectuándose su retiro el día 26 de diciembre de 2006. Durante el tiempo de su reclusión informó que tuvo un accidente al caer en un campo minado, quedándole esquirlas en el cuerpo, fractura de la columna y lesión en las rodillas Adicionalmente, presentó un cuadro de hernia inguinal, que tras haber sido operada, generó una infección que le afectó un testículo, el que hubo de ser amputado, quedando estéril y con un fuerte dolor en el otro.

Esta situación le ha impedido laborar. Una vez se produjo su retiro de las filas ha venido sufriendo de un síndrome de estrés post-traumático crónico. 2. El actor se queja de no contar con los servicios de salud, como tampoco gozar de una pensión por cuenta del Ejército Nacional. Igual señala, que no tiene los medios económicos para sufragar los gastos que demanda su enfermedad, como que al habérsele dado de baja no se le tuvieron en cuenta las distintas afecciones y padecimientos.

En consideración a ello, invocó del juez de tutela protección a sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida y la seguridad social. EL FALLO IMPUGNADO Con decisión de fecha 25 de noviembre de 2009 el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, amparó los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida y la seguridad social.

LA IMPUGNACIÓN No satisfecha la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional con la decisión adoptada, alegó la revocatoria de la misma en los siguientes términos: (i) El ahora accionante no ostenta la calidad de beneficiario ni afiliado al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. (ii) El quejoso dejó fenecer el término que la ley consagra para la definición de su situación médica laboral por retiro, lo que le impide que cuatro años más tarde pretenda a través del juez de tutela su intervención alegando vulneración a derechos fundamentales.

(iii) No se satisface el requisito de la inmediatez. CONSIDERACIONES Conforme a lo anunciado ab initio la Sala habrá de declarar –no empece a lo lamentable que se ofrece- la existencia de una causal de nulidad que invalida la actuación, pues si bien la acción se dirigió contra el Ejército Nacional, siendo vinculados al trámite la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares, no es menos cierto que imperioso resultaba traer al trámite constitucional a la Dirección de Personal del Ejército y a la Dirección de Prestaciones Sociales, pues ellas podrían eventualmente verse afectadas con la decisión que corresponda adoptar.

La Corte ha mantenido su criterio en cuanto que se les debe asegurar a quienes tengan intereses comprometidos en la actuación, la posibilidad de concurrir a la acción de tutela y presentar sus respectivos argumentos en defensa de sus intereses particulares o institucionales. Resulta categórico sostener que no existió debida conformación del contradictorio, lo que generó un vicio que afecta la actuación y que debe ser subsanado.

En tal orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 25 de noviembre de 2009, dejando con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación. MEDIDA PROVISIONAL Empero lo anterior no se debe pasar por alto la orden emitida por el juez de tutela de primera instancia, que al considerar dentro de la situación planteada por el accionante la necesidad de proteger los derechos fundamentales, en particular la salud, criterio que comparte la Sala se impone mantener en aras de precaver un posible perjuicio, conforme al artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, la adopción como medida provisional la orden de prestación del servicio de salud por parte de la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares a favor de Edison Guevara Monterrosa.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, EN SALA DE DECISIÓN EN TUTELA,

RESUELVE

PRIMERO. Declarar la nulidad de lo actuado por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a partir inclusive, del fallo de fecha 25 de noviembre de 2009 en la acción de tutela instaurada por EDISON GUEVARA MONTERROSA, a excepción de las pruebas practicadas y con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO. Se mantiene como medida provisional la prestación del servicio de Salud por parte de la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares a favor del accionante.

TERCERO

NOTIFÍQUESE de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991. CUARTO.- Por la Secretaría Judicial de la Sala se devolverán las diligencias a la Sala de conocimiento.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 8