CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 45793 Carlos Tinoco Orozco. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 45793 Carlos Tinoco Orozco. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 394 Bogotá, D. C., diciembre dieciséis (16) de dos mil nueve (2009).
VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por Carlos Tinoco Orozco en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por, entre otras autoridades, la Fiscalía Trece Seccional de Cartagena.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El ciudadano atrás referenciado acude directamente a esta Corporación para que, previos los trámites constitucionales proteja su derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia, se ordene a la Fiscalía Trece Seccional de Cartagena defina su “ situación jurídica calificándose el mérito del sumario, o me precluyan o me dicten resolución de acusación, pero que se actúe ”, en la investigación que adelanta ese despacho judicial en su contra por los presuntos delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por Carlos Tinoco Orozco, la dirige contra las presuntas omisiones de, entre otras autoridades, de la Fiscalías Trece Seccional de Cartagena, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. 4. Vistas así las cosas, es evidente que la competencia está radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, toda vez que es el superior funcional del despacho judicial demandado, motivo por el cual y de manera inmediata se le remitirán las diligencias para los fines legales pertinentes.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a Carlos Tinoco Orozco.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 2