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T-45782 (16-12-09) Remite SC CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 45782 Gonzalo Durán Molina y otros. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 45782 Gonzalo Durán Remolina y otros. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 394 Bogotá, D. C., diciembre dieciséis (16) de dos mil nueve (2009).

VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por Gonzalo Durán Remolina, Néstor Blanco Uribe y Libardo Arturo Tarazona en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Como quiera que la Fiscalía General de la Nación acusó a los ciudadanos ya referenciados como coautores de la conducta punible de extorsión tentada, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga previo el agotamiento del procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico los condenó a la pena principal de noventa (90) meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la sanción principal y al pago de un (1) salario mínimo legal mensual vigente por concepto de perjuicios morales y les negó cualquier mecanismo sustitutivo de ejecución de la pena privativa de la libertad. 2.

En virtud de la medida de descongestión adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura las diligencias fueron remitidas a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, que al decidir recurso de apelación interpuesto por el defensor y los procesados confirmó la decisión, pronunciamiento contra la cual el defensor de los ciudadanos atrás referenciados interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, y la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 18 de marzo de 2009 inadmitió la demanda -Radicación No. 26608-, providencia en la que si bien es cierto señaló que al examinar el expediente no encontró vulneración alguna a las garantías fundamentales de los procesados, también lo que es casó oficiosamente y parcialmente el fallo, en el sentido de modificar la pena principal impuesta para fijarla en setenta y dos (72) meses de reclusión. 3.

Gonzalo Durán Remolina, Néstor Blanco Uribe y Libardo Arturo Tarazona acuden al presente trámite constitucional para que se les protejan los derechos fundamentales al debido proceso y defensa porque, entre otras cosas, consideran que no estaban dados los presupuestos para que fueran condenados. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.

Así las cosas y como quiera que en la acción de tutela incoada por Gonzalo Durán Remolina, Néstor Blanco Uribe y Libardo Arturo Tarazona se incluyen también actuaciones de esta Sala de Casación, sin mayores disquisiciones lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 3. COMUNICAR lo aquí decidido a Gonzalo Durán Remolina, Néstor Blanco Uribe y Libardo Arturo Tarazona. CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4