CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T. 45770 Marcos Gómez Méndez. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T. 45770 Marcos Gómez Méndez. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMPIREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.040 Bogotá, D.C., febrero once (11) de dos mil diez (2010).
VISTOS: Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por la doctora Erlinda Pineda Ávila, apoderada de la Procuraduría General de la Nación, contra la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2009 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, seguridad social y trabajo a Marcos Gómez Méndez, presuntamente conculcados por la entidad recurrente, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado, como pasa a examinarse.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. El accionante se vinculó a la Procuraduría General de la Nación el 4 de abril de 1997, laborando en forma continua e ininterrumpida hasta que mediante resolución No. 2343 del 16 de octubre de 2009, con fundamento en las previsiones establecidas en el numeral 6° del artículo 278 de la Constitución Política, los artículos 7° y 171 del Decreto Ley 262 de 2000 y 128 y 130 del Decreto 1660 de 1978 fue retirado del servicio, pronunciamiento que le fue notificado personalmente el 3 de noviembre siguiente. 2.
Inconforme con la decisión atrás referenciada, Marcos Gómez Méndez el 4 de noviembre de 2009 acudió al juez de tutela en busca de protección para los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, salud y seguridad, porque considera el acto administrativo de desvinculación como una típica vía de hecho si se tiene en cuenta que la Caja Nacional de Previsión no había reconocido la pensión de vejez impetrada desde el 28 de abril de esa misma anualidad, además a la fecha no se le ha “ notificado resolución alguna”, motivo por el cual solicita se ordene su reintegro “ hasta tanto la entidad encargada por el Gobierno Nacional me reconozca mi pensión de jubilación y se me incluya en nómina ”.
De otra parte, precisó que es padre de tres niñas, entre ellas, dos menores de edad y una universitaria de 18 años que junto a su manutención le representan gastos mensuales que suman aproximadamente $4.500.000.oo. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda de tutela y ordenó vincular a la autoridad accionada y a la Fiduprevisora S. A. Buen Futuro Patrimonio Autónomo. 2.
La doctora Erlinda Pineda Ávila, apoderada de la Procuraduría General de la Nación, se opuso a las pretensiones del accionante, efectos para los cuales señaló que el acto administrativo objeto de queja fue proferido con base en las previsiones establecidas en la ley, además no es cierto que tuviera como únicos ingresos los salarios y prestaciones que devengaba como funcionario de esa entidad toda vez que con base en la información suministrada por el Secretario General del Ministerio Público, según la declaración de renta del actor éste acreditó suficiente solvencia económica representada en bienes inmuebles y muebles, actividades mercantiles.
De otra parte, precisó que el demandante tiene a su alcance otros medios de de defensa judicial a los cuales puede acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá no obstante aceptar que el demandante tiene a su alcance otros medios de defensa judicial, resolvió amparar los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, seguridad social y trabajo, por considerar que conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional antes de proferirse el acto administrativo de vinculación debió esperarse que la Caja Nacional de Previsión Social en Liquidación lo incluyera en nómina pues, de esta manera garantizaría que el demandante supliera sus necesidades básicas y las de su entorno familiar.
LA IMPUGNACIÓN: La doctora Erlinda Pineda Ávila, apoderada de la Procuraduría General de la Nación, recurrió la decisión del Tribunal y con argumentos similares a los expuestos al momento de corrérsele el traslado de la demanda de tutela solicitó se revoque el fallo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El debido proceso es reputado como uno de los principales derechos de los ciudadanos, su noción se determina a partir del principio universal conforme al cual los procedimientos tienen por finalidad la realización del derecho material y que éstos deben estar sujetos a ciertas reglas.
Lo anterior brinda transparencia a las actuaciones de las autoridades públicas y al agotamiento de las etapas determinadas de manera inequívoca en el ordenamiento legal. En otras palabras, se exige que todo trámite, judicial o administrativo, incluido el mecanismo de amparo, se ciña a las pautas constitucionales y legales que la rigen, observando a plenitud las formas propias de cada juicio. 2.
El juez de tutela antes de decidir el asunto puesto a su consideración, tiene la obligación de identificar las partes y los terceros con interés legítimo en las decisiones que puedan adoptarse durante la acción de tutela, con el fin de ponerles en conocimiento la existencia de la actuación de amparo y, de esta forma, permitirles ejercer su derecho de contradicción, porque la falta de notificación a una parte o a un tercero con interés legítimo de las decisiones proferidas en un trámite de tutela constituye una irregularidad que vulnera el debido proceso.
Por tanto, si de los hechos aducidos en la demanda de tutela o de las pruebas aportadas se deduce la necesidad de vincular a una autoridad o particular que no señaló el accionante, es deber del juez integrar oficiosa y adecuadamente el litisconsorcio por pasiva, para configurar la legitimación en la causa de la parte demandada. 3. Al revisar los requisitos de admisibilidad de la impugnación presentada contra el fallo de primera instancia, la Sala advierte que si bien es cierto la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá vinculó a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiduprevisora S. A. Buen Futuro Patrimonio Autónomo, también lo es que se quedó corto en ese proceder pues, se hacía necesario llamar a la Agente Liquidadora de la Caja Nacional de Previsión Social en Liquidación quien conforme a las previsiones establecidas en el artículo 3° del Decreto 2196 de 2009 es la encargada de adelantar los trámites, y según el caso, proferir el acto administrativo a través del cual se reconozca la pensión de jubilación a que dice tener derecho Marcos Gómez Méndez, falencia que de no subsanarse, sin lugar a dudar, la mencionada entidad vería comprometido sus derechos con la determinación que se prohíje en este asunto 4.
De esta forma, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en la actuación que ocupa la atención de la Sala, en tanto la omisión de vincular a los terceros que pudiesen verse afectados con la decisión que tome el juez de tutela se constituye en una irregularidad insubsanable que tan solo se puede enmendar con la declaratoria de invalidez.
Lo atinado ahora es proceder de conformidad, declarando la nulidad del procedimiento adelantado a partir del auto del 9 de noviembre de 2009, a través del cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda de tutela, y se dispondrá que, en firme el presente proveído, se devuelva el expediente al despacho de origen para que reponga la actuación e integre en debida forma el contradictorio en el presente trámite constitucional. 5.
Se resalta que la irregularidad detectada no afecta la validez de las probanzas recaudadas. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. DECRETA R la nulidad de lo actuado por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, desde el auto por medio del cual asumió el conocimiento de la acción de tutela incoada por Marcos Gómez Méndez, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez. 2. REMITIR las diligencias a la citada Corporación para que rehaga la actuación integrando el contradictorio en debida forma y emita la decisión de fondo que corresponda en este asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILÁNES TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 8