Micelio
T-4577 (14-12-99)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1999

Magistrado ponente: Rafael Méndez Arango

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 4577 Acta 48 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, catorce (14) de diciembre de mil novecien�tos noventa y nueve (1999) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve la impugnación contra el fallo dictado el 3 de noviembre de 1999 por el Tribunal de Tunja. � I.

ANTECEDENTES Para que se protegiera su derecho "a disfrutar de los valores legalmente reconocidos por sentencias judiciales laborales en contra de Carmen Penagos vda. de Saavedra" (folio 1), Rosana Fonseca de Guevara ejercitó contra ella la acción de tutela, pues, según lo afirmó, para no pagarle "los valores laborales refor-mados y confirmados en segunda instancia" (folio 2) desocupó el local de su propiedad donde laboró y efectuó traspasos de inmue-bles "a nombre de sus hijos y yerno" (ibídem), por lo que le formuló denuncia por fraude a resolución judicial, habiendo precluido la investigación la fiscalía a la que le correspondió conocer del asunto.

Según la solicitante, acude a la acción de tutela porque "un proceso ejecutivo laboral sin medida previa que obligue al acreedor(sic) de esta naturaleza no tiene sentido" (folio 3) y con ella pretende que se obligue a quien fue su empleadora a pagarle lo que le debe como resultado de las sentencias proferidas por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja el 3 de septiembre de 1996 y la Sala Laboral del Tribunal de Tunja el 15 de noviembre del mismo año. El Tribunal negó la tutela aduciendo para ello que, además de no haberse vulnerado derechos fundamentales, la vía judicial para obtener el cobro de los derechos laborales reconocidos en las sentencias judiciales era el proceso ejecutivo y tampoco se daban los supuestos previstos en el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991 para que procediera la acción contra particulares.

Al sustentar su impugnación Rosana Fonseca de Guevara afirma que aunque pareciera que dispone de otro medio de defensa judicial, "ese mecanismo resulta superfluo, vano, inútil, innecesario" (folio 68) y "se desgastaría sin ninguna finalidad el poder judicial" (ibídem) al iniciar el proceso ejecutivo, ya que Carmen Penagos vda. de Saavedra se insolventó para burlarle sus "valores laborales".

También alega que se están violando sus derechos fundamentales porque ella es una persona indefensa frente a la obligada, pues al insolventarse la "puso en una situación de brazos cruzados" (folio 68). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Habrá de confirmarse el acertado fallo del Tribunal de Tunja, pues si, como lo afirma Rosana Fonseca de Guevara al solicitar la tutela, entre Carmen Penagos vda. de Saavedra y ella no existe ninguna relación laboral, porque la que hubo ya terminó y en su favor se dictaron sentencias condenándola a pagar el dinero que ahora pretende mediante el procedimiento sumario, es obvio concluir que no se da ninguno de los supuestos previstos en el artículo 86 de la Constitución Política para que proceda la acción de tutela contra particulares.

Adicionalmente, le asiste también razón al Tribunal cuando funda su negativa a conceder el amparo en la circunstancia de existir otro medio de defensa judicial, cual es el proceso ejecutivo laboral, única vía legalmente procedente para obtener el pago de deudas reconocidas en un fallo. No es más lo que debe decirse para confirmar el fallo impunado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran�do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1. CONFIRMAR la sentencia dictada el 3 de noviembre de 1999 por el Tribunal de Tunja. 2. Enviar el expediente a la Corte Consti�tucional para su eventual revisión. 3.

Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VER�GARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Impugnación 4577 �página \* arábico�1�