Micelio
T-45768 (27-01-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Ley 733 de 2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Impugnación 45768 A:/ GUSTAVO ADOLFO MENDEZ SANTRICH Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 17 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010) VISTOS Esta Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo de fecha 8 de octubre de 2009 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la acción de amparo interpuesta por el accionante GUSTAVO ADOLFO MENDEZ SANTRICH, en nombre propio, contra el Juzgado 28 Penal del Circuito de Conocimiento, por cuanto advierte la existencia de una causal de nulidad que invalida lo actuado. 1.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA 1.1. El día 15 de mayo de 2008, GUSTAVO ADOLFO MENDEZ SANTRICH fue condenado anticipadamente -por virtud del preacuerdo efectuado con la fiscalía- por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, por el delito de secuestro simple, en concurso con concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, y se le impuso a una pena principal de 158 meses, 3 días de prisión y multa en cuantía de 438.6. salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La decisión cobró firmeza ante la no interposición de recursos. 1.2. En sentir del actor en la actuación penal que se le adelantó se incurrió en una auténtica vía de hecho que quebrantó sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad. La razón: el juez olvidó involuntariamente la atenuación de que trata el artículo 171, modificado por la Ley 733 de 2002, artículo 4, relacionado con la liberación voluntaria del plagiado en los 15 días siguientes al secuestro.

El quejoso destacó que el juez aplicó estrictamente las normas vigentes que agravaban la pena, pero no tuvo en cuenta las que le favorecían. Son estas las razones que lo llevan a acudir ante el juez constitucional en procura de la protección de sus garantías superiores vulneradas para que por esa vía se le redosifique la pena de prisión impuesta.

2. FALLO IMPUGNADO A través de sentencia de fecha 8 de octubre de 2009, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó la solicitud de amparo por improcedente, en consideración a que una vez se firmó el acta de preacuerdo y se emitió la sentencia condenatoria ningún recurso de interpuso contra dicha determinación. Adicional a ello, la petición se ofrece refractaria al principio de inmediatez. 3.

CONSIDERACIONES Conforme a lo anunciado ab initio la Sala habrá de declarar la existencia de una causal de nulidad que invalida la actuación, pues de acuerdo con la información aportada a este diligenciamiento y si bien la acción se dirigió contra el Juzgado 28 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, no es menos cierto que el proceso actual se encuentra por cuenta del Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, autoridad que se imponía vincular, toda vez, que eventualmente se le podría emitir la orden, luego forzoso resultaba traerlo al trámite; en ello se explica el quebrantamiento advertido por la Sala.

La Corte ha mantenido su criterio en cuanto que se les debe asegurar a quienes tengan intereses comprometidos en la actuación, la posibilidad de concurrir a la acción de tutela y presentar sus respectivos argumentos en defensa de sus intereses particulares. Resulta categórico sostener que no existió debida conformación del contradictorio, lo que generó un vicio que afecta la actuación y que debe ser subsanado.

En tal orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 8 de octubre del 2009, dejando con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, EN SALA DE DECISIÓN EN TUTELA,

RESUELVE

PRIMERO. Declarar la nulidad de lo actuado por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a partir inclusive del fallo de fecha 8 de octubre de 2009, a excepción de las pruebas practicadas y con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Segundo.

NOTIFÍQUESE de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991. Tercero.- Por la Secretaría Judicial de la Sala se devolverán las diligencias a la Sala de conocimiento.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 1