CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 45765 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 45765 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 394 Bogotá. D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009) Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela interpuesta por LIBARDO FORERO ACOSTA, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Precisa el accionante que está recluido en el Establecimiento Penitenciario La Picota, encontrándose su proceso penal –no especificó el delito- en trámite de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que considera le debe otorgar la “libertad vigilada” con el fin de asistir “…día tras día al médico especialista para evitar un desenlace fatal para mi vida”.
Solicita se proceda a lo pertinente “…para que yo reciba la oportunidad de tener la consecución de libertad vigilada que me permita asistir al especialista de conformidad al previo concepto de medicina legal para lo pertinente de ley.” TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS La autoridad demandada no se pronunció sobre la acción interpuesta.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el caso que concita la atención de la Sala y a falta de una respuesta de la autoridad accionada, se deben tener por ciertos los hechos de la demanda, aplicando la presunción de veracidad del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, según la cual: “Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa.” En ese sentido, se tiene por cierto que en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá cursa un proceso penal en contra del accionante y que a ella, en tal condición, le elevó petición de “libertad vigilada” para atender asuntos relacionados con su salud, sin que sobre la misma se hubiera pronunciado.
Siendo así, se tutelará el derecho al debido proceso del accionante y se le ordenará a esa Colegiatura, pronunciarse sobre la mencionada petición de libertad, en un término no superior a las 48 horas siguientes a la notificación de la presente decisión. Se aclara que, lo ordenado por esta Sala, no obliga al Tribunal a conceder la petición, ni siquiera a conocerla, pues de llegar a considerar que legalmente no tiene competencia para tal efecto, le corresponderá remitirla a quien considere sí la tiene.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONCEDER las pretensiones de la demanda de tutela. En consecuencia: ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, pronunciarse en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente decisión, se pronuncie sobre la situación de “libertad vigilada” que relaciona el actor en su demanda.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 4