CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 45763 JHON IGNACIO GRANDA OSORNO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 45763 JHON IGNACIO GRANDA OSORNO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 385 Bogotá D.C., diciembre diez (10) de dos mil nueve (2009).
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueve el ciudadano JHON IGNACIO GRANDA OSORNO, en procura de amparo para sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada por el mentado ciudadano a raíz de la presunta vulneración a sus garantías constitucionales, por cuanto afirma fue trasladado a la Cárcel de Máxima Seguridad de Cómbita – Boyacá desde el pasado 30 de mayo del año en curso, a pesar de tener a su familia en Medellín, razón por la cual ha elevado sendas peticiones ante el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, el Director del Centro Penitenciario donde se encuentra actualmente recluido, el Director Regional Noroeste del INPEC y el Coordinador Grupo Asuntos Penitenciarios y Carcelarios de la Procuraduría General de la Nación, sin que hubiese recibido respuesta positiva hasta el momento.
Asimismo pretende el actor, se revise la condena que actualmente ejecuta ante el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, dado que durante el desarrollo del proceso no contó con un abogado que ejerciera su defensa. De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional, se procedió verificar los antecedentes procesales señalados en el libelo tutelar, de cuyo contenido se extrae que ésta Corporación en providencia del 10 de mayo de 2006 con radicación 25..092 se pronunció sobre la demanda de casación que interpusiera –entre otros- el defensor del procesado JHON IGNACIO GRANDA OSORNO, presentada precisamente con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida por el Tribunal Superior de Superior de Antioquia en el proceso que por el concurso de conductas punibles de dos homicidios agravados y porte de armas de fuego se adelantó en contra del prenombrado -y de la cual se duele el actor-, providencia en la cual se destacó: “De otra parte, la Sala no puede proceder de oficio, porque no observa que en el curso del proceso se hubiesen irrespetado los derechos fundamentales, ni se hubiera incurrido en causal de nulidad.” En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos o garantías fundamentales, cuya admisibilidad de la demanda está supeditada entre otras, a la acreditación del agravio de dichas prerrogativas, es claro que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el asunto al estudiar el líbelo presentado a nombre del actor, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de esta misma Corporación siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación. Así las cosas, se remitirá la demanda a la Sala competente con sus anexos conforme lo expuesto.
Igualmente, se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E: 1.- REMITIR las diligencias de la presente acción a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.- COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 4