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T-45755 (09-03-10) CC-TACorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Decreto 2282 de 1989Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación 45755 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación 45755 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 71 Bogotá. D.C., nueve de marzo de dos mil diez Decide la Sala la solicitud de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL consistente en que se adicione el fallo de tutela proferido el 26 de enero de 2010 mediante el cual esta Corporación modificó la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2009 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, por cuyo medio amparó los derechos fundamentales de petición, identidad y libre desarrollo de la personalidad, presuntamente vulnerados a OSCAR DARIO ARBOLEDA RINCÓN, JAIRO ANÍBAL ARCILA GIRALDO, CARLOS HORACIO ÁLVAREZ RAMÍREZ, DIVIAN ALBERTO CARDONA GUARÍN, JOSÉ LEANDRO COLORADO GONZÁLEZ, ROBERTO ARTURO GARCÍA SERNA, ÓSCAR DARÍO GIRALDO OSORIO, MAURICIO ALBERTO JIMÉNEZ GIRALDO,JESÚS EMILIO LÓPEZ RINCÓN y otros.

ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Así fueron sintetizados en la providencia de la cual se solicita la adición: “1. Los accionantes solicitaron a la Registraduría Nacional del Estado Civil el duplicado y la renovación de sus cedulas de ciudadanía, pero a la fecha de la presentación de la demanda, no han sido entregadas. “2. Las peticiones de los accionantes fueron formuladas en diferentes momentos así: “-Por el señor ÓSCAR DARÍO ARBOLEDA RINCÓN, ante la Registraduría Municipal de San Rafael, el 4 de abril de 2008.

“-Por JAIRO ANÍBAL ARCILA GIRALDO, ante la Registraduría Municipal de San Rafael, el día 27 de marzo de 2008. “-CARLOS HORACIO ÁLVAREZ RAMÍREZ, ante la Registraduría Municipal de San Rafael, el 25 de febrero de 2008. “-DIVIAN ALBERTO CARDONA GUARÍN, ante la Registraduría Municipal de San Rafael, el 25 de septiembre de 2007. “-JOSÉ LEANDRO COLORADO GONZÁLEZ, ante la Registraduría Municipal de San Rafael, el 12 de octubre de 2007.

“-ROBERTO ARTURO GARCÍA SERNA, ante la Registraduría Municipal de San Rafael, el 23 de mayo de 2008. “-ÓSCAR DARÍO GIRALDO OSORIO, ante la Registraduría Municipal de San Rafael, el 28 de febrero de 2008. “-MAURICIO ALBERTO JIMÉNEZ GIRALDO, ante la Registraduría Municipal de San Rafael, el 4 de abril de 2008. “-JESÚS EMILIO LÓPEZ RINCÓN, ante la Registraduría Municipal de San Rafael, el 17 de junio de 2008.

“-JOSÉ ALONSO OSPINA MARÍN, ante la Registraduría Municipal de San Rafael, el 17 de julio de 2007. “-CARLOS GILBERTO TORRES SUÁREZ, ante la Registraduría Municipal de San Rafael, el 8 de octubre de 2007. “-HÉCTOR DE JESÚS ZULUAGA GARCÍA, ante la Registraduría Municipal de San Rafael, el 22 de noviembre de 2007. “-MARÍA DE LAS NIEVES MORALES DE HENAO, ante la Registraduría Municipal de San Rafael, el 28 de febrero de 2007.

“-LUZ DARY HERNÁNDEZ DUQUE, ante la Registraduría Municipal de San Rafael, el 31 de mayo de 2007. “-IRMA DEL PILAR CLAVIJO PAMPLONA, ante la Registraduría Municipal de San Rafael, el 28 de junio de 2007. “-FLOR MARÍA MARTÍNEZ GÓMEZ, ante la Registraduría Municipal de San Rafael, el 20 de febrero de 2007. “-BLANCA ROSA CARDONA GARCÍA, ante la Registraduría Municipal de San Rafael, el 16 de agosto de 2007.

“-ESTHER JUDITH GIRALDO DE JIMÉNEZ, ante la Registraduría Municipal de San Rafael, el 30 de mayo de 2007. “- MARÍA ELVIA HERNÁNDEZ MARÍN, ante la Registraduría Municipal de San Rafael, el 1º de febrero de 2007. “-ISMELDA DEL SOCORRO ISAZA SUÁREZ, ante la Registraduría Municipal de San Rafael, el 5 de marzo de 2007. “-MERI DEL SOCORRO ISAZA SUÁREZ, ante la Registraduría Municipal de San Rafael, el 15 de febrero de 2007.

“-MARÍA ISABEL PORRAS USME, ante la Registraduría Municipal de San Rafael, el día 14 de agosto de 2007. “-CONSUELO QUICENO PIEDAD, ante la Registraduría Municipal de San Rafael, el 21 de junio de 2007. “-MARIA ELVIA ZULUAGA DE GARCÍA, ante la Registraduría Municipal de San Rafael, el 27 de abril de 2007. “-FRANCISCO ANTONIO TORRES GONZÁLEZ, ante la Registraduría Municipal de Cáceres-Antioquia-, el 15 de enero de 2009.

“- FLOR DE MARÍA SUÁREZ DE ISAZA, ante la Registraduría Municipal de San Rafael-Antioquia-, el 26 de enero de 2009.” SOLICITUD DE ADICIÓN Expuso la Registraduría del Estado Civil que la impugnación por ella promovida se basó en dos puntos que no han sido resueltos: i) La acción constitucional fue promovida por el Personero Municipal de San Rafael, sin tener legitimidad para ello y ii) en realidad no hubo vulneración a los derechos fundamentales a la autonomía o libre desarrollo de la personalidad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. En punto de la posibilidad de solicitar la adición del fallo proferido por esta Corporación, al no existir disposición específica que las regule, se hace necesario acudir a la integración normativa de que trata el artículo 4 ° del Decreto 306 de 1992, el cual señala que "para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto".

De acuerdo con lo anterior es aplicable al presente asunto el artículo 311 del estatuto procesal civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, según el cual "cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término”. 2.

Respecto de la primera censura consistente en que el Personero Municipal de San Rafael no estaba legitimado para actuar como agente oficioso de los accionantes, la Sala debe señalar que este cuestionamiento no fue objeto de debate en primera instancia y por lo mismo tampoco hubo pronunciamiento del Tribunal en la sentencia, por consiguiente esta Corporación no debe, resolver ese asunto, pues sorprendería al otro extremo de la litis.

En este mismo sentido se ha pronunciado esta Colegiatura en varias oportunidades al aclarar por ejemplo en sentencia proferida el 3 de noviembre de 2009 -radicado número 44621-, “ que la Sala no debe pronunciarse respecto de nuevos cuestionamientos no formulados en la demanda, pues ello desbordaría el marco de debate y sorprendería a la entidad accionada con temas que no tuvo la oportunidad de contradecir ”.

No obstante, al margen de lo anterior, no sobra indicarle a la entidad peticionaria que la condición de indocumentados de los accionantes, habilita a los personeros a actuar en su nombre, pues además de que se encuentran en esa situación precisamente por la mora de la Registraduría Nacional del Estado Civil para expedir sus cédulas de ciudadanía, esta tardanza impide el ejercicio de sus propios derechos, como conferir poder especial a un profesional del derecho, -si es su deseo- para promover la acción constitucional. 3.

En relación con la segunda solicitud, la Sala debe indicar que en la parte motiva de la providencia se precisó expresamente que: 3.1. “El contenido del derecho de petición “ reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no contesta o se reserva para sí el sentido de lo decidido.

Igualmente debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado y la decisión debe ser puesta en conocimiento del peticionario. No obstante la respuesta, no implica aceptación de lo solicitado, es decir, puede ser favorable o desfavorable. También puede ocurrir que no sea la autoridad competente para resolver lo pedido, sin embargo, ese hecho hay que ponerlo en conocimiento del peticionario, diligentemente”.

“ La Corte Constitucional ha sido reiterativa en señalar que ‘la identificación constituye la forma como se establece la individualidad de una persona con arreglo a las previsiones normativas. La ley le otorga a la cédula el alcance de prueba de la identificación personal, de donde se infiere que sólo con ella se acredita la personalidad de su titular en todos los actos jurídicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal calidad.

En estas condiciones, este documento se ha convertido en el medio idóneo e irremplazable para lograr el aludido propósito ”. –Resaltado fuera de texto-. La misma Corporación explicó que: “ si bien es cierto, la Registraduría Nacional del Estado Civil expide una contraseña que para algunos eventos, no todos, sirve como medio de identificación, esa contraseña no puede de ninguna manera convertirse en la justificación para no expedir con prontitud la cédula de ciudadanía, pues lo cierto es, que a pesar de que existan ciertos trámites de carácter civil en los cuales es dable que se acepte esa contraseña o cualquier otro documento como lo afirma la entidad accionada, esa no es la regla general; por el contrario, en las actuales circunstancias por las que atraviesa el país, se puede afirmar, sin temor a equivocarse, que en casi todos los escenarios en que la cédula de ciudadanía es requerida, no son aceptadas constancias o certificaciones, mucho menos, cuando el trámite de la cédula lleva más de dos años, como es el caso de muchos de los demandantes, que han solicitado ese documento desde junio de 1999, obteniendo sí una respuesta, pero no la satisfacción de su derecho a estar plenamente identificado. –Resaltado fuera de texto-.

“ la Registraduría Nacional del Estado Civil no tiene la potestad de retardar indefinidamente la elaboración y entrega de los documentos de identificación que le han sido solicitados legítimamente, pues la mora desproporcionada en este trámite quebranta el derecho de petición y el debido proceso orientados en estos asuntos por los principios de la función administrativa –entre ellos celeridad y eficacia-, y la confianza legítima en las instituciones de quienes dedicaron algún tiempo y esfuerzo para adelantar el trámite encaminado a la expedición de sus cédulas de ciudadanía”.

“ el derecho de petición en el asunto puesto a consideración de la Sala, sólo se satisface con la entrega material de las cédulas de ciudadanía solicitadas, –en el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional entre otras providencias en sentencia T-042 de 2008 -; En este orden de ideas, fácil resulta advertir que la Sala confirmó la orden impartida por el Tribunal a fin de amparar los derechos fundamentales de los ciudadanos a estar plenamente identificados, ejercer sus derechos políticos y petición, -no en protección del derecho al libre desarrollo de la personalidad-.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, RESUELVE ACLARAR que la orden impartida por el Tribunal consistente en reanudar los procesos encaminados a la elaboración, expedición y entrega a los accionantes de los duplicados de sus cédulas de ciudadanía, fue confirmada en amparo de los derechos fundamentales de los accionantes a estar plenamente identificados, ejercer sus derechos políticos y petición. A los ciudadanos MARÍA SUÁREZ DE ISAZA y FRANCÍSCO ANTONIO TORRES GONZÁLEZ les fue protegido oficiosamente únicamente sus derechos de petición. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Corte Constitucional, sentencias T-1089 de 2001 y T-1160A de 2001 � Sentencia T-964 de 2001. � Constitución Política. Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. –Resaltado fuera de texto- 1 10